REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 09 de diciembre de 2013.
203º y 154º
ASUNTO: JMS1-S-5309-13
PARTES: OSCAR JOSE ROSALES y
LINAYS DEL VALLE COA ANTON
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha 26/11/13. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: OSCAR JOSE ROSALES y LINAYS DEL VALLE COA ANTON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.816.710 y 15.933.971, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Brasil sector 1, vereda 11, casa 11 Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre y la segunda en la urbanización Brasil sector 1, vereda 9, casa Nº 06 Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos por la abogada MARIA JOSE GEIGE, inscrita en el IPSA bajo el Nº 105.964. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha treinta (30) de julio del Dos Mil Cuatro (2.004), por ante la Primera Autoridad Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 391. Estableciendo su ultimo domicilio conyugal en Urbanización Brasil sector 1, vereda 11, casa 11 Cumaná, Municipio Sucre del Estado, y que de su unión procrearon una (01) hija que lleva por nombre: : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de doce (12) años de edad; Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el trece (13) de octubre del año de dos mil siete (2.007), desde hace mas de cinco (05) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos OSCAR JOSE ROSALES y LINAYS DEL VALLE COA ANTON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.816.710 y 15.933.971, respectivamente, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y originales del acta de nacimiento de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha 02/12/13, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos OSCAR JOSE ROSALES y LINAYS DEL VALLE COA ANTON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.816.710 y 15.933.971, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Brasil sector 1, vereda 11, casa 11 Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre y la segunda en la urbanización Brasil sector 1, vereda 9, casa Nº 06 Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos por la abogada MARIA JOSE GEIGE, inscrita en el IPSA bajo el Nº 105.964. En consecuencia, Se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha en fecha treinta (30) de julio del Dos Mil Cuatro (2.004), por ante la Primera Autoridad Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 391. En Aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA Cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a Las buenas Costumbres, a favor de su hijo: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de doce (12) años de edad, Se establece:
LA PATRIA POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será ejercida de manare conjunta por ambos progenitores y la CUSTODIA: será ejercida por la madre.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre ciudadano OSCAR JOSE ROSALES se compromete u obliga a cancelar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. F 500,00) mensuales cada mes a una cuenta bancaria de su madre la ciudadana LINAYS DEL VALLE COA ANTON, en cumplimiento con la obligación de manutención así como coadyuvar con la madre en cualquier otro gasto que pueda ocasionarse, tales como medicinas escolaridad, bono vacacional aguinaldos, vestido y juguetes en navidad.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El mismo será lo suficientemente amplio, siempre y cuando no se afecte en nada la escolaridad y los días y horas de descanso de la adolescente; igualmente se acuerda que el padre pueda llevar a su hija a vacacionar con él.
En cuanto a la disolución y liquidación de la sociedad conyugal, no existen bienes que liquidar, puesto que no existen gananciales en nuestra comunidad conyugal.
Expídanse y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los nueve (09) días de diciembre del año Dos Mil Trece (2013).
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
Secretaria
Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.
Secretaria
ASUNTO: JMS1-S-5309-13
PARTES: OSCAR JOSE ROSALES y
LINAYS DEL VALLE COA ANTON
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
MEG/rhm
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