REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud interpuesta por la ciudadana DIOSA ELISA ANTON LAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.953.553, de este domicilio, actuando en nombre propio y en representación de su hija la adolescente ORIANA CECILIA GARCÍA, asistida por la abogado EUCARIS MÁRQUEZ BARRETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.108, en la cual solicita se le declare como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del de De Cujus AGUSTÍN RAFAEL GARCÍA CABRERA (d), quien era titular de la cédula de identidad Nro. V-5.708.682, a su viuda ciudadana DIOSA ELISA ANTON LAREZ, y sus hijas la adolescente : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, titular de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.540.181, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta el dispositivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia declara COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus a su viuda ciudadana DIOSA ELISA ANTON LAREZ, y sus hijas la adolescente : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, titular de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.540.181. Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de dieciséis (16) folios útiles a la parte interesada.- Asimismo se acuerda expedir por secretaría cuatro (04) copias certificadas del título de Únicos y Universales Herederos. En Cumaná, a los nueve (09) días del mes de diciembre del año Dos Mil Trece (2013).- Anos 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA
ASUNTO: JMS1-S-5295-13
SOLICITANTE: DIOSA ELISA ANTON LAREZ
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
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