REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.

Cumaná, 09 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO Nº: JMS1-S-5282-13
SOLICITANTE: OMAR JOSE VICENT
MOTIVO: CARGA FAMILIAR

En fecha 20 de noviembre del 2013, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, solicitud de CARGA FAMILIAR, incoada por el Ciudadano: OMAR JOSE VICENT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.691.802 y domiciliado en la Urbanización Cumanagoto Primero, Vereda B, Casa N° 07, Cumaná, Estado Sucre, quien solicita se declare a : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad, quien es su nieto, como su CARGA FAMILIAR, por cuanto ha asumido los gastos de la crianza y manutención del mismo desde que nació.
Dicha solicitud fue admitida en fecha 26 de Noviembre del año dos mil trece, fijándose el 09-12-2013, la oportunidad para la realización de la Audiencia Preliminar en la presente solicitud, tal como se observa del folio 09 de esta solicitud.
Ahora bien siendo el día y la hora establecida para la celebración de la Audiencia Preliminar, se dejó constancia de la NO comparecencia del solicitante, ciudadano OMAR JOSE VICENT, tal y como lo señala el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se Termina el proceso y se procede a dictar Sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se DESESTIMA el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.
La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Nueve (09) días del mes de Diciembre del año dos mil trece (2013). Años 203° años de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA

La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 3:00 p.m.

LA SECRETARIA
MEGL