REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 09 DE Diciembre de (2013)
203º y 154º
ASUNTO: JMS1-S-5258-13
SOLICITANTES: CARMEN RONDON ESPARRAGOZA
MOTIVO: TUTELA

Vistas la aceptación y juramentación de la ciudadana CARMEN CANDELARIA RONDON ESPARRAGOZA , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 16.701.726 domiciliada en las Palomas Buolevar Virgen del Valle , Tercera Calle , Casa N° 74 Cumana Estado Sucre, debidamente asistida de la Abg. MARISOL HERNANDEZ, Defensora Pública Primera en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, al cargo de Tutora Interina a favor de los niños: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DE ONCE(11) Y NUEVE (09) AÑOS DE EDAD. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 513 de LOPNNA, en consecuencia declara TUTORA INTERINA a la ciudadana CARMEN CANDELARIA RONDON ESPARRAGOZA , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 16.701.726 domiciliada en las Palomas Buolevar Virgen del Valle , Tercera Calle , Casa N° 74 Cumana Estado Sucre, en beneficio de los niños: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DE ONCE(11) Y NUEVE (09) AÑOS DE EDAD, en su carácter de Tía Materna de los niños en mención, de conformidad con lo establecido en el articulo 313 del Código Civil por cuanto el mismo ha quedado sin representante legal, por haber fallecido ambos padres. Asimismo se autoriza a que se le expidan tres (03) juegos de copias certificadas de todo el expediente En Cumana a los treinta (30) días del mes de octubre del año Dos Mil Trece (2013). 203º Años de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA
MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 11:55 a.m.
LA SECRETARIA

MEG/yulay