REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.


Vista el acta de fecha 09-12-2013, que riela al folio veintitrés (23) del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación, en la cual los ciudadanos VANESSA DEL CARMEN NARVAEZ y JAIRO LUIS SUAREZ MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.673.222 y V-12.664.277, domiciliados la primera en la Urbanización Brisas del Golfo, casa s/n., subiendo al Mirador, Cumaná, Estado Sucre, y el segundo en la zona Industrial El Peñón, Avenida Rotary, Galpón (PDVSA Empresa Construpatria, misión Vivienda, Cumaná, Estado Sucre, en presencia de la Jueza Abogada Maria Eugenia Graziani, celebraron audiencia de mediación en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, a favor de sus hijos, los niños hijo : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09), catorce (14) y trece (13) años de edad respectivamente, llegando al siguiente acuerdo:
En relación a la Obligación de Manutención y demás beneficios, el padre pasará la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, mediante recibo y entregado a la madre. Por concepto de Bonificación de Fin de Año, el padre cubrirá los gastos de la ropa. Por concepto de gastos médicos, medicinas, útiles escolares, uniformes e inscripciones el padre cubrirá el CINCUENTA POR CIENTO (50%). Ambos padres solicitan la Homologación. El Tribunal acuerda.-
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a las Instituciones Familiares, no siendo ello contrario al interés superior , los niños hijo : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09), catorce (14) y trece (13) años de edad respectivamente, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos VANESSA DEL CARMEN NARVAEZ y JAIRO LUIS SUAREZ MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.673.222 y V-12.664.277, domiciliados la primera en la Urbanización Brisas del Golfo, casa s/n., subiendo al Mirador, Cumaná, Estado Sucre, y el segundo en la zona Industrial El Peñón, Avenida Rotary, Galpón (PDVSA Empresa Construpatria, misión Vivienda, Cumaná, Estado Sucre.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los nueve (09) días del mes de diciembre del año Dos Mil Trece (2013).- 203° Años de la Independencia y 154° de la Federación
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m
La Secretaria

MEG/luisa.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)
(AUTOCOMPOSICION PROCESAL)
ASUNTO: JMS1-6985-13
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
DEMADANTE: VANESSA DEL CARMEN NARVAEZ
DEMANDADO: JAIRO LUIS SUAREZ MORALES