REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.

Cumaná, 09 de diciembre de 2013
203º y 154º


ASUNTO: JMS1-6940-13
DEMANDANTE: JUAN CARLOS PRESILLA MARCANO
DEMANDADA: MARIA MILAGROS RODRIGUEZ MARCANO
MOTIVO: MODIFICACIÓN DE CUSTODIA

En fecha 16 de septiembre de dos mil trece (2013) se recibió de la unidad de recepción y distribución de documentos demanda por MODIFICACIÓN DE CUSTODIA, presentada por el abogado JESUS MANUEL MOYA MARCANO, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de este Circuito Judicial, a requerimiento del ciudadano JUAN CARLOS PRESILLA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.953.844, domiciliado en la calle Cancamure, sector Cuatro Esquina, casa Nº 129, Cumaná, Estado Sucre, contra la ciudadana MARIA MILAGROS RODRIGUEZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.461.137, domiciliado en la Urbanización Bebedero, vereda 20, casa Nº 06, Cumaná, Estado Sucre, a favor de su hijo : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) años de edad.-
Dicha demanda fue admitida y se ordeno la notificación de la ciudadana MARIA MILAGROS RODRIGUEZ MARCANO evidenciándose que previa certificación de secretaria quedaron notificadas las partes para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, tal como se observa de la respectiva consignación y certificación.
Ahora bien siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia de Mediación de la audiencia preliminar, se dejó expresa constancia de la No comparecencia de las partes ciudadanos JUAN CARLOS PRESILLA MARCANO y MARIA MILAGROS RODRIGUEZ MARCANO ni por si ni por medio de Apoderado Judicial, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se declara desistido el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.
La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Sede Cumaná, a los nueve (09) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013). 203° años de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA
DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA
La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:30a.m.
LA SECRETARIA

MEGL/luisa.