REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
Vista la diligencia de fecha 03-12-2013, estampada por la ciudadana SALAZAR MEJIAS EUCARIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.830.870, asistida en este acto por la abogada Marisol Hernández, en su carácter de Defensora Publica en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, a favor de su hijo : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) años de edad, en la cual consigan acta convenio por REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, celebrada ante esa Defensoría en fecha 03-12-2013, donde en mutuo acuerdo los ciudadanos SALAZAR MEJIAS EUCARIS y FARIAS MARTINEZ RAUL ENRIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 11.830.870 y 8.653.613, respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización Fe y Alegría, Edificio Nº 53, apto 02-04, sector, Sector Súper Bloques, Cumana Estado Sucre y el segundo en la Urbanización La Llanada, Sector 3,Villas del Sur, Casa S/N, Cumana, Estado Sucre llegando al siguiente acuerdo:
El ciudadano FARIAS MARTINEZ RAUL ENRIQUE, antes identificado, aportara para cubrir parte de los gastos de Manutención de su hijo, un VEINTE POR CIENTO (20%) por lo percibido en su relación laboral, cantidad que será descontada dividida en dos (02) quincenas. Como Bono especial de fin de año el padre aportara un VEINTE POR CIENTO (20%) de lo percibido por este concepto de sus utilidades de fin de año, cantidad que será descontada durante la primera quincena del mes de diciembre de cada año en curso. Como Bono Vacacional el obligado por mantención aportara un QUINCE POR CIENTO (15 %) de lo percibido por este concepto. Para la compra de útiles y uniformes escolares, gastos y consultas médicos el padre aportara un CINCUENTA POR CIENTO (50%).Actualmente el Obligado trabaja en la empresa AVECAISA, Procesadora y Enlatadora de alimentos del mar, ubicada en la Avenida el Islote, sector El Salado, Cumana, Estado Sucre, y devenga mas de un salario mínimo mensual. Ambas partes solicitan se oficie al Director de Personal de la empresa AVECAISA, Procesadora y Enlatadora de alimentos del mar, a los fines de que tengan conocimiento de los descuentos acordados y deben realizarse directamente por el patrono y se descuentes según los porcentajes antes mencionados.
En este mismo acto interviene el ciudadano FARIAS MARTINEZ RAUL ENRIQUE, antes identificado quien reconoce que tiene una deuda de gastos médicos, compra de medicinas, gastos por traslado de su hijo para asistir a terapias Psicológicas en la ciudad de Caracas, motivado a que su hijo padece de un cuadro de TDH-A (trastorno de Déficit de atención e hiperactivad) y requiere de terapias ocupacionales y familiares hasta la fecha la deuda es por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES CON OO/100( Bs. 15.000,00) de acuerdo a la sentencia Exp. TP-2703-06 Homologación de obligación de Manutención de fecha 27-09-2006, cantidad que se compromete a cancelar de la forma siguiente: veinticuatros (24) cuotas a razón de SEISCIENTOS VEINCICINCO BOLIVARES CON OO/100 (Bs. 625,00) cantidad que será depositada en forma quincenal.-
En este mismo acto interviene la ciudadana SALAZAR MEJIAS EUCARIS, antes identificada, quien manifiesta que esta de acuerdo con el convenimiento aquí celebrado y que la obligación de manutención sea descontada directamente del salario percibido por el padre de su hijo y depositado en una cuenta que será aperturaza en el Banco Mercantil, y la madre se compromete a informar al patrono del numero de la cuenta para ser utilizada en los depósitos de las cantidades acordadas.-
Ambos padres solicitan la Homologación. Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, no siendo ello contrario al interés superior del adolescente : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de dieciséis (16) años de edad, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos SALAZAR MEJIAS EUCARIS y FARIAS MARTINEZ RAUL ENRIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 11.830.870 y 8.653.613, respectivamente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil.
Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los nueve (09) días del mes de diciembre del año Dos Mil trece (2013).- 203° Años de la Independencia y 154° de la Federación
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 8:00 a.m
La Secretaria
MEG/mjz
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)
(AUTOCOMPOSICION PROCESAL)
ASUNTO: JMS1-6931-13
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTE ACTORA: SALAZAR MEJIAS EUCARIS
PARTE DEMANDANTE: FARIAS MARTINEZ RAUL ENRIQUE
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