REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Vista el acta de fecha 09-12-2013, que riela al folio veintisiete (27) del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación, en la cual los ciudadanos ELY JESUS HENRIQUEZ ANTON y LICETT DEL CARMEN GUERRA RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.905.922 y V-13.358.304, domiciliados el primero en el sector El peñón, calle La Marina, casa s/n., frente al Bar “Gollito”, Cumaná, Estado Sucre, y la segunda en el sector El Peñón II, calle Nº 05, casa Nº 91, Cumaná, Estado Sucre, en presencia de la Jueza Abogada Maria Eugenia Graziani, celebraron audiencia de mediación en relación a la REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de su hija, la niña : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (5) años de edad, llegando al siguiente acuerdo:
En relación al Régimen de convivencia Familiar, el padre compartirá con su hija, fines de semanas alternados y tendrá derecho de manera progresiva a la pernota, el día del padre con el padre y el día de la madre con la madre, el cumpleaños y el día del niño serán compartidos. La Semana santa y Carnaval, serán compartidos. Vacaciones escolares, serán fines de semana alternada. Los días 24 y 25 de diciembre con la madre, y los días 31 de diciembre y 1ro. de diciembre con el padre, los años subsiguientes serán alternados. En este mismo acto las partes manifiestan su deseo de mediar en relación a la Obligación de Manutención. El padre pasará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales. Por Bonificación de fin de año, el padre aportará la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00). Por concepto de gastos medico, medicina, útiles escolares, uniforme e inscripción, el padre cubrirá el CINCUENTA POR CIENTO (50). Los montos anteriores serán depositados en una cuenta que tiene aperturada la madre, que el padre conoce. El padre manifiesta que en caso que se le haga imposible depositar lo hará mediante recibo entregado personalmente a la madre. Ambas partes solicitan la Homologación. El Tribunal acuerda.-
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a las Instituciones Familiares, no siendo ello contrario al interés superior, la niña : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (5) años de edad, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos ELY JESUS HENRIQUEZ ANTON y LICETT DEL CARMEN GUERRA RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.905.922 y V-13.358.304, domiciliados el primero en el sector El peñón, calle La Marina, casa s/n., frente al Bar “Gollito”, Cumaná, Estado Sucre, y la segunda en el sector El Peñón II, calle Nº 05, casa Nº 91, Cumaná, Estado Sucre.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los nueve (09) días del mes de diciembre del año Dos Mil Trece (2013).- 203° Años de la Independencia y 154° de la Federación
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m
La Secretaria
MEG/luisa.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)
(AUTOCOMPOSICION PROCESAL)
ASUNTO: JMS1-6620-13
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
DEMADANTE: ELY JESUS HENRIQUEZ ANTON
DEMANDADA: LICETT DEL CARMEN GUERRA RANGEL
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