REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 09 de Diciembre de 2013.
203º y 154º

Recibido por Distribución de fecha 07-02-2012, escrito contentivo de la Solicitud de Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y siguientes del Código Civil, suscrita por los ciudadanos los Ciudadanos: DORA YSABEL ESTEVES ACOSTA Y LUIS ARMANDO LOPEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.824.951 y 12.275.521, domiciliados en calle La Pascua, casa S/N, Parroquia Altagracia Municipio Sucre del estado Sucre, y el segundo en Urbanización San Miguel, casa N° 42-41, Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado Luís Celanio López Subero, inscrito en el Inpreabogado Nro. 80.853, alegando que Contrajeron matrimonio civil por ante Contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil Municipal de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha nueve (09) de Octubre del año Dos Mil Nueve (2009), según consta de acta de matrimonio Nro. 256 que anexan marcado “A”.-fijando su domicilio conyugal específicamente en la Urbanización San Miguel, casa N° 42-41, Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre; que de dicha unión procrearon un (01) hijo que lleva por nombre: niño : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad y que por desavenencias presentadas en el transcurso del matrimonio han decidido solicitar por ante este Tribunal la separación legal de Cuerpos y de Bienes.
Mediante decisión Interlocutoria de fecha nueve (09) de julio del año Dos Mil doce (2012), se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos DORA YSABEL ESTEVES ACOSTA Y LUIS ARMANDO LOPEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.824.951 y 12.275.521, respectivamente.
En fecha siete (07) de Agosto del año Dos Mil Trece (2013), se recibió diligencia presentada por el Ciudadano. LUIS ARMANDO LOPEZ RODRIGUEZ, asistido del abogado SIMON VASQUEZ , inscrito en el inpreabogado Nro. 20357, en la cual solicita la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por cuanto había transcurrido un año sin haber reconciliación alguna entre ellos.
En fecha doce (12) de Agosto del año Dos Mil Trece (2013), se dicto auto en el cual se ordena librar boleta de notificación a la ciudadana. DORA YSABEL ESTEVES ACOSTA a los fines de que comparezca ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, a exponer lo que crea conveniente en relación a la solicitud de conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos presentada por su cónyuge.
En fecha SEIS (6) de Noviembre del año Dos Mil Trece (2013) comparece el Alguacil de este Tribunal y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana. DORA YSABEL ESTEVES ACOSTA .-
Al respecto, se observa de las actas procesales que se han cumplido todas las formalidades que establece el artículo 185 y 189 del Código Civil, y en tal sentido resulta procedente la conversión en divorcio solicitada; y así se establece.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumanà, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos DORA YSABEL ESTEVES ACOSTA Y LUIS ARMANDO LOPEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.824.951 y 12.275.521, domiciliados en calle La Pascua, casa S/N, Parroquia Altagracia Municipio Sucre del estado Sucre, y el segundo en Urbanización San Miguel, casa N° 42-41, Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado Luís Celanio López Subero, inscrito en el Inpreabogado Nro. 80.853, con fundamento en los Artículos 185, 189 y 190 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ante la el Registro Civil Municipal de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha nueve (09) de Octubre del año Dos Mil Nueve (2009), según consta de acta de matrimonio Nro. 256 y así se establece.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos relacionados a las instituciones familiares establecidos en la solicitud por los solicitantes a favor del niño : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por no vulnerar su derechos, ni ser contrarios al orden público:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos progenitores, ciudadanos DORA YSABEL ESTEVES ACOSTA Y LUIS ARMANDO LOPEZ RODRIGUEZ.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será ejercida por ambos progenitores ciudadanos DORA YSABEL ESTEVES ACOSTA Y LUIS ARMANDO LOPEZ RODRIGUEZ, y la custodia del niño de autos la ejercerá la madre, ciudadana DORA YSABEL ESTEVES ACOSTA Y LUIS ARMANDO LOPEZ RODRIGUEZ.
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: los padres del menor lo establecen y acuerdan lo siguiente: será amplio, es decir, el padre podrá visitar a su menor hijo en horas normales y acordes, para no perturbarle en sus otras actividades.-
LA OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN: El padre se compromete a pasar la suma de SEISCIENTOS BOLVARES (Bs. 600,00) mensuales. Asimismo velara conforme a su capacidad económica por otros gastos necesarios de su hijo, tales como vestuario asistencia médica, estudios, esparcimiento. Así se decide.-
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los nueve (09) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Trece (2013). 203º Años de la Independencia y 154º de la Federación
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA
En el día de hoy, se público, registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ASUNTO Nro. JMS1-5628-12
SOLICITANTES: DORA YSABEL ESTEVES ACOSTA Y LUIS ARMANDO LOPEZ RODRIGUEZ.
MOTIVO: DECRETO DE SEPARACION DE CUERPOS.

MEG/yulay