REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-S-5332-13
PARTES: MARAYIRA DEL CARMEN RONDON BASTARDO y
GIOVANNI BERNAL
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de las niñas : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) y dos (02) años de edad, respectivamente.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 02 de diciembre de 2013, solicitud de homologación presentada por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos MARAYIRA DEL CARMEN RONDON BASTARDO y GIOVANNI BERNAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.540.613 y V-15.645.192, respectivamente, domiciliados la primera en el barrio Los Cocos, segunda calle, casa N° 16, cerca de los Veteranos de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre y el segundo en la O.C.V Corderos de Jesús, calle principal, casa N° 25, antes de la pollera, ubicada en la vía Tres Picos de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, jurisdicción de la parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de las niñas : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) dos (02) años de edad, respectivamente; suscrito en fecha 18-11-2013, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: El padre ciudadano GIOVANNI BERNAL, antes identificado, suministrará por Obligación de Manutención, la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) mensuales, divididos en QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) quincenales. Una Bonificación de Fin de Año por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,oo), para la compra de calzados, ropa y juguetes. Un BONO VACACIONAL por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,oo). Los gastos de medicinas, médicos, útiles escolares y uniformes serán cubiertos en un 59% por parte del padre. Asimismo, el padre de las niñas solicita al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre que se le descuente de la nómina de pago del Ministerio Popular para la Educación y ordene aperturar una cuenta de ahorro para consignar lo referente a la obligación de manutención. La ciudadana MARAYIRA DEL CARMEN RONDON BASTARDO, manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad
con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo
1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Cuatro (04) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:40 a.m.
La Secretaria
MEG/cecilia
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