REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.


ASUNTO: JMS1-S-5331-13
PARTES: PEREZ SERAMERA MARGARITA JACQUELINE Y HERNÁNDEZ FIGUERA EDWARD BAUTISTA
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de los niños : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de diez (10), ocho (08) y cuatro (04) años de edad respectivamente.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 02 de diciembre de 2013, solicitud de homologación presentado por el POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos PEREZ SERAMERA MARGARITA JACQUELINE Y HERNÁNDEZ FIGUERA EDWARD BAUTISTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 21.392.096 y 17.213.094, domiciliados la primera en la calle santa fe, calle la planta, casa S/N cerca del termina Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Sucre del Estado Sucre, y el segundo en calle Santa Fe, calle Pueblo Nuevo, casa S/N, cerca de Malariologia, Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Sucre del Estado Sucre, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de los niños : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de diez (10), ocho (08) y cuatro (04) años de edad respectivamente. suscrito en fecha 19-11-2013, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano HERNÁNDEZ FIGUERA EDWARD BAUTISTA pasará a suministrar la Obligación de Manutención, de las siguientes cantidades: MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.400,00) mensuales a razón de setecientos bolívares (Bs.700,00) quincenales. Cuota especial de Fin de Año para la compra de ropa, calzado, y juguetes por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000, 00). Los gastos de medicina y médicos, serán cubiertos CINCUENTA POR CIENTO (50%) por parte del padre. Dicho dinero será otorgado personalmente a la progenitora personalmente ciudadana PEREZ SERAMERA MARGARITA JACQUELINE. En este acto interviene la ciudadana PEREZ SERAMERA MARGARITA JACQUELINE, quien manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil.
Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los cuatro (04) días del mes de diciembre 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA
La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 12:30 p.m.

La Secretaria

MEG/mjz