REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 04 de diciembre de (2013)
203º y 154º
ASUNTO: JMS1-S-5283-13
SOLICITANTES: MALAVE MALAVE MARYURIS DEL VALLE
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS


Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales de los ciudadanos SAUD MILANGELA MARIA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.660.666, domiciliada la Calle Horizonte de Golindano, Casa S/N, Municipio Bolívar, Estado Sucre y MARQUEZ DIAZ ALEJANDRO RAFAEL, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.440.968, domiciliado en Calle Miramar de Golindano, Casa S/N, Municipio Bolívar Estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana MALAVE MALAVE MARYURIS DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.671.101, domicilia en la Calle Horizonte de Golindano Casa Nº 264. Municipio Bolívar, Estado Sucre, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio LEOCADIO ARMANDO YSASIS CASTAÑEDA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 67.053, actuando en nombre propio y de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el dispositivo de conformidad con el articulo 513 de la LOPNNA, En consecuencia declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus GARCIA MARQUEZ GABRIEL JESUS ((D), quien era titular de la cedula de Identidad Nº 17.214.193, a favor de su esposa la ciudadana MALAVE MALAVE MARYURIS DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.671.101, y a su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad. Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de doce (12) folios útiles. En Cumana a los cuatro (044) días del mes de diciembre del año Dos Mil Trece (2013). 203º Años de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

LA SECRETARIA,
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 11:55 a.m.
LA SECRETARIA,
MEG/mjz