REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO
JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumaná, 04 de diciembre del 2013
203º y 154º


ASUNTO: JMS1-S-5278-13
SOLICITANTE: JENNY DEL CARMEN CARDIET BRICEÑO
MOTIVO: CONSIGNACION DE BIENES

En fecha 19-11-2012, se recibió la solicitud por: CONSIGNACIÒN DE BIENES, incoada por la ciudadana: JENNY DEL CARMEN CARDIET BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 14.868.125, domiciliada en el Barrio las Palomas, Bulevar Virgen del Valle, Villa Patricio, Casa S/N, Cumaná, estado Sucre, 0412-9482755, debidamente asistido por la abogada Marisol Hernández, en su condición de Defensora Pública en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, actuando en su carácter de padre y representante legal de los niños: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) y ocho (08) meses de edad, respectivamente. Ahora bien siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia Preliminar en el presente asunto, se dejo constancia de la no comparecencia de la solicitante la ciudadana: JENNY DEL CARMEN CARDIET BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 14.868.125, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se desestima el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.
La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y
En cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada.
Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Sede Cumaná, a los cuatro (04) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013). 203° años de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA
DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

LA SECRETARIA
La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 3:30 p.m.

LA SECRETARIA


MEGL/yulimar