REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumanà, 04 de diciembre de 2013.
203º y 154º
ASUNTO: JMS1-S-5277-13
SOLICITANTE: YELITZA ALEJANDRA MEDINA CORDOVA
MOTIVO: CARGA FAMILIAR
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales de las testigos ciudadanas VANESSA ROXANA MARCANO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.190.066, domiciliada en esta ciudad de Cumaná estado Sucre y DINA VICTORIA MARTINEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.334.293, domiciliada en esta Ciudad de Cumaná estado Sucre, promovidas en la presente solicitud interpuesta por la ciudadana YELITZA ALEJANDRA MEDINA CORDOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.631.876, domiciliada en la Avenida las palomas casa Nº 110, Cumaná estado Sucre, debidamente asistido de la Abg. MARISOL HERNÁNDEZ, en su carácter de Defensor Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena que sea incluido en la CARGA FAMILIAR de la ciudadana YELITZA ALEJANDRA MEDINA CORDOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.631.876, domiciliada en la Avenida las palomas casa Nº 110, Cumaná estado Sucre, a la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de seis (06) años de edad, asimismo se acuerda expedir por secretaria tres (03) juegos de copias certificadas de cada uno de los folios que conforman el presente expediente; de conformidad con lo establecido en el artículo 120 de la Ley de Registro Público. Se autoriza para la elaboración de las copias al Alguacil de este Tribunal, al ciudadano DANNY LONGART, venezolano, titular de la cedula de identidad No 15.289.984, quién firmará junto a la secretaria las copias certificadas solicitadas.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los cuatro (04) días del mes de diciembre del año Dos Mil Trece (2013).203º Años de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
Secretaria
La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.
Secretaria
ASUNTO: JMS1-S-5277-13
SOLICITANTE: YELITZA ALEJANDRA MEDINA CORDOVA
MOTIVO: CARGA FAMILIAR
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