REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 04 de Diciembre de 2013.
203º y 154º

ASUNTO: JMS1-S-5276-13
SOLICITANTE: VANESSA ROXANA MARCANO LÓPEZ
MOTIVO: CARGA FAMILIAR

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales de las testigos, promovidas en la presente solicitud presentada por la ciudadana VANESSA ROXANA MARCANO LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.190.066, domiciliado en la Urbanización Bebedero Cuarto, Bloque N ° 9, Piso 03, Apto. 04, Cumaná, Estado Sucre, actuando en su carácter de tía paterna de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de seis (06) años de edad, quien es hija biológica de su hermano SALVADOR JESÚS MARCANO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.675.479, debidamente asistida de la Abogada MARISOL HERNÁNDEZ, en su carácter de Defensora Pública Primera con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena que sea INCLUIDA EN LA CARGA FAMILIAR de la ciudadana VANESSA ROXANA MARCANO LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.190.066, domiciliado en la Urbanización Bebedero Cuarto, Bloque N ° 9, Piso 03, Apto. 04, Cumaná, Estado Sucre, actuando en su carácter de tía paterna de la Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de seis (06) años de edad, quien es hija biológica de su hermano SALVADOR JESÚS MARCANO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.675.479 y de la ciudadana YOLY MARY JOSEFINA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.539.879. Asimismo, se acuerda expedir por secretaría tres (03) juegos de copias certificadas de las resultas y sus correspondientes vueltos. En Cumaná, a los Cuatro (04) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Jueza

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,

La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 10:30 a.m.

LA SECRETARIA,

MEG/cecilia