REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 04 de diciembre de (2013)
203º y 154º
ASUNTO: JMS1-S-5273-13
SOLICITANTES: RONDON CABRERA IRIANNYS JOSE
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales de los ciudadanos RICARDI PEREDA MARLYN CAROLINA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.580.328, domiciliada en la Urbanización Cristóbal Colon, Calle 7, Casa Nº 430, Cumana Estado Sucre y JIMÉNEZ ANTÓN MAYERLIN VICTORIA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.996.083, domiciliada en la Avenida Principal El Tacal I, Casa Nº 1, Cumana Estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana RONDON CABRERA IRIANNYS JOSE, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de Identidad Nº 18.580.924, de este domicilio, actuando en nombre propio y de su hija la niña : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de cuatro (04) años de edad, debidamente asistida del Abg. WILLIAN GARCIA COLON, inscrito en el IPSA bajo el Nº 155.431, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el dispositivo de conformidad con el articulo 513 de la LOPNNA. En consecuencia declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ISRAEL DEL VALLE ALFONZO LEON, quien era titular de la cédula de identidad Nº-V-17.217.846, a favor de su viuda la ciudadana RONDON CABRERA IRIANNYS JOSE y de sus tres (03) hijos biológicos que llevan por nombre: : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de cuatro (04) años de edad, habida de una unión matrimonial con el De Cujus antes identificado y la ciudadana RONDON CABRERA IRIANNYS JOSE, antes identificada, : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de dos (02) años de edad, habida de una unión no matrimonial con el De Cujus antes identificado y la ciudadana GUILARTE CORDOVA FRANYELYS MARIA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.741.408 e : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de un año (01) de edad, habidas de una relación no matrimonial con el De Cujus antes identificado y la Ciudadana NATERA JULIAC YARLENIS JOSE, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.893.018. Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de quince folios útiles. En Cumana a los cuatro (04) días del mes de diciembre del año Dos Mil Trece (2013). 203º Años de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 11:55 a.m.
LA SECRETARIA,
MEG/mjz
|