REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumanà, 04 de diciembre de 2013.
203º y 154º

ASUNTO: JMS1-S-5289-13
SOLICITANTE: JHAIDYS KAROL RANGEL INAGA
MOTIVO: CARGA FAMILIAR


Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales de las testigos ciudadanas ALFREDO JOSE MARIN SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.329.059, y de este domicilio y ALFREDO JOSE MARIN DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.093.638, y de este domicilio, respectivamente, promovidas en la presente solicitud interpuesta por la ciudadana JHAIDYS KAROL RANGEL INAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.150.299, domiciliada en la Avenida Bolívar Edificio Alza Piso Nº 3 apartamento 05-A, Cumaná estado Sucre, debidamente asistido de la Abg. MARISOL HERNÁNDEZ, en su carácter de Defensor Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena que sea incluido en la CARGA FAMILIAR de la ciudadana JHAIDYS KAROL RANGEL INAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.150.299, domiciliada en la Avenida Bolívar Edificio Alza Piso Nº 3 apartamento 05-A, Cumaná estado Sucre, al niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de nueve (09) años de edad, asimismo se acuerda expedir por secretaria tres (03) juegos de copias certificadas de cada uno de los folios que conforman el presente expediente de conformidad con lo establecido en el artículo 120 de la Ley de Registro Público. Se autoriza para la elaboración de las copias al Alguacil de este Tribunal, al ciudadano DANNY LONGART, venezolano, titular de la cedula de identidad No 15.289.984, quién firmará junto a la secretaria las copias certificadas solicitadas.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los cuatro (04) días del mes de diciembre del año Dos Mil Trece (2013).203º Años de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

Secretaria

La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.

Secretaria

ASUNTO: JMS1-S-4869-13
SOLICITANTE: YOLY JOSEFINA DIAZ RODRIGUEZ
MOTIVO: CARGA FAMILIAR