REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.

Cumaná, 04 de diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO Nº: JMS1-7050-13
PARTE ACTORA: BRICEIDA MAGDALENA SALMERON RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: EDUARD JOSE GUANIPA MALAVE
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION

En fecha 15 de octubre de dos mil trece (2013) se recibió de la unidad de recepción y distribución de documentos, demanda por REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, Incoada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a requerimiento de la ciudadana BRICEIDA MAGDALENA SALMERON RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.238.987, residenciada en Boca de Sabana, casa s/n., frente a la empresa coca-Cola FEMSA, Cumaná, Estado Sucre, contra el ciudadano EDUARD JOSE GUANIPA MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.529.369, a favor de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de nueve (09), ocho (08) y cinco (05) año de edad respectivamente.-
Dicha demanda fue admitida en fecha 17 de octubre del año dos mil trece (2013), y se ordeno la notificación de las partes, evidenciándose que previa certificación de secretaria quedaron notificadas las partes para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, tal como se observa de la respectiva consignación y certificación.
Ahora bien siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, se dejó constancia de la NO comparecencia de la partes ciudadanos BRICEIDA MAGDALENA SALMERON RODRIGUEZ y EDUARD JOSE GUANIPA MALAVE, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se declara desistido el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.
La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Sede Cumaná, a los cuatro (04) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013). 203° años de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA

DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA
La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:30 a.m.

LA SECRETARIA

MEGL/luisa.