REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumaná, 04 de diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO Nº: JMS1-6950-13
PARTE ACTORA: WEIMAR JHOAN GUIZA AGUDELO
PARTE DEMANDADA: LUCY DIGLLELYS PEÑA RANGEL
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
En fecha 18 de septiembre de dos mil trece (2013) se recibió de la unidad de recepción y distribución de documentos, demanda por REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, Incoada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a requerimiento del ciudadano WEIMAR JHOAN GUIZA AGUDELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-1094898166, residenciado en la calle Araure, casa Nº 35, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, contra la ciudadana LUCY DIGLLELYS PEÑA RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.623.153, a favor del niño : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad.
Dicha demanda fue admitida en fecha 23 de septiembre del año dos mil trece (2013), y se ordeno la notificación de las partes, evidenciándose que previa certificación de secretaria quedaron notificadas las partes para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, tal como se observa de la respectiva consignación y certificación.
Ahora bien siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, se dejó constancia de la NO comparecencia de la partes ciudadanos WEIMAR JHOAN GUIZA AGUDELO y LUCY DIGLLELYS PEÑA RANGEL, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se declara desistido el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.
La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Sede Cumaná, a los cuatro (04) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013). 203° años de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA
DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA
La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:30 a.m.
LA SECRETARIA
MEGL/luisa.
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