REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 18 de Diciembre de 2013.
203° y 154°
ASUNTO: JMS1-S-5392-13
PARTES: MARYELINA DEL VALLE GONZALEZ GONZALEZ y WILCAR JOSE RUIZ SALAZAR
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN INTERPUESTA POR FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL PRIMER CIRCUITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL.
INSTITUCION FAMILIAR: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de sus hijos, los niños : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04), cinco (05) y nueve (09) años de edad, respectivamente; y los adolescentes : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) y catorce (14) años de edad, respectivamente.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 13-12-2013. solicitud de homologación presentada por la FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL PRIMER CIRCUITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, contentiva del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos MARYELINA DEL VALLE GONZALEZ GONZALEZ y WILCAR JOSE RUIZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.742.166 y V-16.313.005, respectivamente, y domiciliados la primera en la Urbanización Brasil, sector La Esperanza, Nueva Constitución, casa n° 99, jurisdicción de la parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre y el segundo en la Urbanización Brasil Sur, el sector La Esperanza, casa n° 35, jurisdicción de la parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre, en relación a OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, los niños : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04), cinco (05) y nueve (09) años de edad, respectivamente; y los adolescentes : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) y catorce (14) años de edad, respectivamente; suscrito en fecha 05-12-2013, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: El ciudadano WILCAR JOSE RUIZ SALAZAR, antes identificado, suministrará por Obligación de Manutención la cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 840,oo) mensuales; una bonificación especial de fin de año por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (BS. 3.000,oo). Útiles escolares y uniformes serán cubiertos en un 50% por cada uno de los progenitores. Asimismo, el padre solicita a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, que se le aperture una cuenta de Ahorros a nombre de la ciudadana MARYELINA DEL VALLE GONZALEZ GONZALEZ, para que sea consignado lo referente a la obligación de manutención. La ciudadana MARYELINA DEL VALLE GONZALEZ GONZALEZ, manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento. Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. CUMPLASE.- En Cumaná a los dieciocho (18) día del mes de diciembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación. CÚMPLASE
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
LA SECRETARIA
La presente decisión es publicada a las puertas del Tribunal, previo anuncio de Ley, siendo las 2:00 p.m.
LA SECRETARIA
MEG/cecilia
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.-
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