REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.


ASUNTO: JMS1-S-5391-13
PARTES: CAMACHO MUJICA ALVIS DEL VALLE Y SALINAS RODRIGUEZ JUAN CARLOS
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de los niños : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06), y cinco (05) años de edad respectivamente.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 13 de diciembre de 2013, solicitud de homologación presentado por el POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos CAMACHO MUJICA ALVIS DEL VALLE Y SALINAS RODRIGUEZ JUAN CARLOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.299.380 y 17.623.843, domiciliados la primera en las Minas de Casanay, Calle Principal, Casa N° 22, frente a la escuela las Minas, Parroquia Marino, del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, y el segundo en las Minas de Casanay, Calle Principal, Casa S/N, al lado de la escuela las Minas, Parroquia Marino, del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de los niños : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06), y cinco (05) años de edad respectivamente, suscrito en fecha 05-12-2013, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano SALINAS RODRIGUEZ JUAN CARLOS pasará a suministrar la Obligación de Manutención, de las siguientes cantidades: SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales a razón de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) quincenales. Bonificación de Fin de Año por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000, 00). Los gastos médicos, medicina, útiles escolares y uniformes serán cubiertos en un CINCUENTA POR CIENTO (50 %) por cada uno de los progenitores. Asimismo el padre entregara el dinero personalmente a la progenitora, la ciudadana CAMACHO MUJICA ALVIS DEL VALLE, quien firmará un recibo para dejar constancia del pago realizado.- En este acto interviene la ciudadana CAMACHO MUJICA ALVIS DEL VALLE, quien manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil.
Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. CUMPLASE.- En Cumaná a los dieciocho (18) día del mes de diciembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación. CÚMPLASE
LA JUEZA

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.

LA SECRETARIA
La presente decisión es publicada a las puertas del Tribunal, previo anuncio de Ley, siendo las 2:00 p.m.

LA SECRETARIA
LM/mjz
ASUNTO: JMS1-S-5391-13
PARTES: CAMACHO MUJICA ALVIS DEL VALLE Y SALINAS RODRIGUEZ JUAN CARLOS
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.