REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-S-5390-13
PARTES: JEANNYS YAMILET VALLEJO y
RAFAEL JOSE JIMENEZ ORTIZ
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de la niña : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) año de edad.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 13 de diciembre de 2013, solicitud de homologación presentado por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: JEANNYS YAMILET VALLEJO y RAFAEL JOSE JIMENEZ ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.941.660 y V-12.272.241, domiciliados la primera en el Barrio Boca de Sabana, sector Boca de Sabana, casa N° 200, Cumaná, Estado Sucre, y el segundo en el sector Macarapana, urbanización Trinidad, calle 4, casa s/n., cerca de la Planta de Bombeo, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en relación a la HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de la niña : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) año de edad, suscrito en fecha 14-10-2013, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano RAFAEL JOSE JIMENEZ ORTIZ, pasará a suministrar la Obligación de Manutención, el QUINCE POR CIENTO (15%) del salario mensual que devenga en la Policía del Estado Sucre. Bonificación de fin de Año para la compra de calzados, ropas y juguetes en diciembre por El QUINCE POR CIENTO (15%), un Bono Vacacional por El QUINCE POR CIENTO (15%). Los gastos médicos, medicinas, uniformes y útiles escolares, serán cubierto en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por el padre. Asimismo el padre del niño solicita al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños , Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, que se le descuente de la nómina de pago del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre (I.A.P.E.S.), ubicado en la Avenida Fernández, con calle Araya de esta ciudad de Cumaná, Asimismo solicita que dichos montos sean depositados en la cuenta de ahorros N° 01020672360100027824 del Banco de Venezuela, a nombre de la ciudadana JEANNYS YAMILET VALLEJO.- En este acto interviene la ciudadana JEANNYS YAMILET VALLEJO, quien manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. CUMPLASE.- En Cumaná a los dieciocho (18) día del mes de diciembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación. CÚMPLASE
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
LA SECRETARIA
La presente decisión es publicada a las puertas del Tribunal, previo anuncio de Ley, siendo las 2:00 p.m.
LA SECRETARIA
LM/luisa
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