REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumanà, 18 de diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO Nº: JMS1-S-5389-13
SOLICITANTES: JOSMILY LISDETH SUAREZ CABELLO Y
JEFRI JOSE SALAZAR SALA
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO Abogado JESUS MANUEL MOYA, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos JOSMILY LISDETH SUAREZ CABELLO Y JEFRI JOSE SALAZAR SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.660.273 y 20.575.679 respectivamente, con domicilios la primera en Caiguire calle el Refugio, casa Nº 12 de esta ciudad de Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre y el segundo en Urbanización Cristóbal Colon calle Nº 06, casa Nº 348 a cuatro casas de la Cancha, Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de su hijo: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de un (01) años de edad, celebrado en fecha 09/13/13, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la Obligación de Manutención, establecida de la siguiente manera mediante Acta Nº 19-DPIF-F4-1-1096-2013: “El ciudadano JEFRI JOSE SALAZAR SALAZAR venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 20.575.679, padre del niño JOFREN JESUS SALAZAR SUAREZ de un (01) años de edad, pasará a Suministrar la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.F 1.200,00), Mensuales. Cuota especial de Fin de Año para la compra de ropa calzado y juguetes por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. F, 3.000,00). Un Bono vacacional por la cantidad de MIL DSCIENTOS BOLIVARES 8Bs. F 1.200,00). Los gastos de medicinas, médicos, útiles escolares, y uniformes serán cubiertos en un 50% por parte del padre. Asimismo el padre del niño solicitar al Tribunal Primero de Primera Instancia de Medicina, Sustanciación y Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre que se le descuente por nomina de pago de la empresa Venezolana de Seguridad y Vigilancia C.A., (VESEVICA) ubicado en el centro comercial Manzanares tercer Piso calle Carabobo de esta ciudad de Cumana Estado Sucre, igualmente se ordene aperturar u8na cuenta de ahorro para consignar lo referente a la Obligación de Manutención. En este estado la ciudadana JOSMILY LISDETH SUAREZ CABELLO esta de acuerdo con dicho convenimiento.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, al dieciocho (18) día de diciembre del año Dos Mil Trece (2013).
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

Secretaria
Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.

Secretaria

ASUNTO Nº: JMS1-S-5389-13
SOLICITANTES: JOSMILY LISDETH SUAREZ CABELLO Y
JEFRI JOSE SALAZAR SALA
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION
MEG/rhm