REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-S-5384-13
PARTES: VASQUEZ VENA MARIELYS DOLORES Y RIVERA SALAZAR RICHARD ALEXANDER. -
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR LA DEFENSORÍA MUNICIPAL DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO CRUZ SALMERON ACOSTA, en beneficio de las niñas : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) y siete (07) años de edad, respectivamente. -
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 13 de diciembre de 2013, solicitud de homologación presentado por la DEFENSORÍA MUNICIPAL DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO CRUZ SALMERON ACOSTA, DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: VASQUEZ VENA MARIELYS DOLORES Y RIVERA SALAZAR RICHARD ALEXANDER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 19.893.256 y 17.538.364, domiciliados la primera en el Barrio Nuevo de Punta Araya, Parroquia Araya del Municipio Cruz Salmerón Acosta, y el segundo en el Sector Plaza Bolívar de Araya, Parroquia Araya del Municipio Cruz Salmerón Acosta, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de las niñas : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) y siete (07) años de edad, respectivamente, suscrito en fecha 27-11-2013, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: se acordó que el ciudadano RIVERA SALAZAR RICHARD ALEXANDER, le aportara a sus hijas en la Obligación de Manutención, la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 743,00) mensuales. Otros gastos que ameriten como lo es, calzados, ropas, útiles escolares y medicina serán compartidos entre ambos padres. También le aportara una Bonificación de Fin de año del TREINTA POR CIENTO (30%) de sus aguinaldos. De igual manera le aportara el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del bono Vacacional .En este acto la ciudadana VASQUEZ VENA MARIELYS DOLORES, está de acuerdo con dicho convenimiento, ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. CUMPLASE.- En Cumaná a los dieciocho (18) día del mes de diciembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación. CÚMPLASE
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
LA SECRETARIA
La presente decisión es publicada a las puertas del Tribunal, previo anuncio de Ley, siendo las 2:00 p.m.
LA SECRETARIA
MEG/mjz.
ASUNTO: JMS1-S-5384-13
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