REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 18 de diciembre de 2013
203° y 154°

ASUNTO N°: JMS1-S-5365-13
SOLICITANTE: MARY CRUZ BERMÚDEZ VALLEJO
MOTIVO: CARGA FAMILIAR.

En fecha 09 de diciembre del 2013, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, solicitud de CARGA FAMILIAR, incoada por la ciudadana: MARY CRUZ BERMÚDEZ VALLEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.954.899 y domiciliada en la Población de Río Arenas, Calle Bolívar, Casa S/N°, Municipio Montes del Estado Sucre, quien solicita se declare a : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad, como su CARGA FAMILIAR, por cuanto ha asumido la crianza y la obligación de manutención de la misma, quien es hija biológica de su hija, ciudadana ROSSE MARY DEL VALLE CAMPOS BERMÚDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-25.416.037.
Dicha solicitud fue admitida en fecha 13 de diciembre del año dos mil trece, fijándose el 18-12-2013, la oportunidad para la realización de la Audiencia Preliminar en la presente solicitud, tal como se observa del folio 09 de esta solicitud.
Ahora bien siendo el día y la hora establecida para la celebración de la Audiencia Preliminar, se dejó constancia de la NO comparecencia de la solicitante, ciudadana MARY CRUZ BERMÚDEZ VALLEJO, tal y como lo señala el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se Termina el proceso y se procede a dictar Sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se DESESTIMA el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.

La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. CUMPLASE.- En Cumaná a los dieciocho (18) día del mes de diciembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación. CÚMPLASE
LA JUEZA


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.


LA SECRETARIA


La presente decisión es publicada a las puertas del Tribunal, previo anuncio de Ley, siendo las 2:00 p.m.


LA SECRETARIA


LM/luisa.-