REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 18 de Diciembre de 2013.
203º y 154º
ASUNTO: JMS1-S-5362-13
SOLICITANTE: CARMEN CATALINA GONZÁLEZ
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud, presentada por la ciudadana CARMEN CATALINA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.077.577, domiciliada en la Urbanización Bebedero, Vereda 90, Casa N° 08, frente al Nuevo Toledo, Cumaná, Estado Sucre; actuando en su carácter de abuela materna de la niña : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad, debidamente asistida de la Abogada MARISOL HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.490.601, actuando en su carácter de Defensora Pública Primera con competencia para actuar en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en la cual solicita se le declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la De Cujus MARIA ELENA GONZÁLEZ GONZÁLEZ (D), quien fuera venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.464.155, a su nieta, la niña : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia declara como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la De Cujus MARIA ELENA GONZÁLEZ GONZÁLEZ (D), quien fuera venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.464.155; a su hija, la niña : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad. Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de doce (12) folios útiles y copias certificadas a la parte interesada. En Cumaná, a los Dieciocho (18) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Trece (2013).
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 3:00 p.m.
LA SECRETARIA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: JMS1-S-5362-13
SOLICITANTE: CARMEN CATALINA GONZÁLEZ
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
MEG/cecilia
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