REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.


Cumaná, 18 de diciembre de 2013
203° y 153°


Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud interpuesta por la ciudadana la ciudadana MARY CRUZ BERMÚDEZ VALLEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.954.899, domiciliada en la Avenida Perimetral, sector Caiguire, casa s/n., Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistida de la Abogada. MARISOL HERNÁNDEZ, en su carácter de Defensor Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en el cual solicita sea incluida en su CARGA FAMILIAR, de la niña : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad, por cuanto desde que nació mi nieta : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asumió la carga de la misma, ya que su hija fue madre adolescente y no contaba con los recursos suficientes para la crianza y manutención de mi nieta. Esta labor la he llevado a cabo con amor y dedicación, asumiendo dicha carga económica y social brindándole amor y atendiendo sus necesidades básicas, para asegurarle su sano desarrollo físico y emocional. Además los padres biológicos de mi nieta no cuentan con un empleo fijo. Motivo por el cual me he ocupado de la crianza y manutención de mi nieta todos estos años. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta el dispositivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia declara QUE SEAN INCLUIDA EN LA CARGA FAMILIAR de la ciudadana MARY CRUZ BERMÚDEZ VALLEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.954.899, domiciliada en la Avenida Perimetral, sector Caiguire, casa s/n., Cumaná, Estado Sucre, de la hija de su hija ciudadana ROSSE MARY DEL VALLE CAMPOS BERMUDEZ y del ciudadano LUIS EDUARDO RONDON BASTARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.416.037 y V-19.082.818, la niña : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad. Asimismo se acuerda expedir por secretaria tres juegos (03) copias certificadas de la decisión.- Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. CUMPLASE.- En Cumaná a los dieciocho (18) día del mes de diciembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación. CÚMPLASE
LA JUEZA

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.

LA SECRETARIA

La presente decisión es publicada a las puertas del Tribunal, previo anuncio de Ley, siendo las 2:00 p.m.

LA SECRETARIA

ASUNTO: JMS1-S-5260-13
SOLICITANTES: DEISY COROMOTO VALLEJO
MOTIVO: CARGA FAMILIAR
MEG/luisa