REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud interpuesta por el ciudadano FERNANDO JOSÉ VÁSQUEZ VIZCAINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.982.637, de este domicilio, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos los adolescentes LUIS FERNANDO VASQUEZ BRITO y JESÚS FERNANDO VASQUEZ BRITO, de diecisiete (17) y trece (13) años de edad respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. 25.899.078 y 27.674.475 respectivamente, asistido por la abogado DAISY VASQUEZ VISCAINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.897, en la cual solicita se le declare como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la de De Cujus MORELVYS MARLEN BRITO NARVAEZ (d), quien era titular de la cédula de identidad Nro. V-8.434.197, a su viudo ciudadano FERNANDO JOSÉ VÁSQUEZ VIZCAINO, y sus hijos los adolescentes: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) y trece (13) años de edad respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. 25.899.078 y 27.674.475 respectivamente, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta el dispositivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia declara COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de De Cujus MORELVYS MARLEN BRITO NARVAEZ (d), quien era titular de la cédula de identidad Nro. V-8.434.197, a su viudo ciudadano FERNANDO JOSÉ VÁSQUEZ VIZCAINO, y sus hijos los adolescentes: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) y trece (13) años de edad respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. 25.899.078 y 27.674.475 respectivamente. Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de doce (12) folios útiles a la parte interesada. En Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año Dos Mil Trece (2013).- Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA
ASUNTO: JMS1-S-5355-13
SOLICITANTE: FERNANDO JOSÉ VÁSQUEZ VIZCAINO
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
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