REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 17 de Diciembre de 2013.
203º y 154º
ASUNTO: JMS1-S-5326-13
SOLICITANTE: ALFREDO JOSE MARIN SILVA
MOTIVO: CARGA FAMILIAR
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales de las testigos, promovidas en la presente solicitud presentada por el ciudadano ALFREDO JOSE MARÍN SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.329.059, domiciliado en la Urb. Ciudad Salud, Manzana C, Casa N° 137, Cumaná, Estado Sucre; actuando en su carácter de abuelo de la niña : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad, quien es hija biológica de su hija MARIELIS JOSE MARIN DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.761.841; debidamente asistido de la Abogada MARISOL HERNÁNDEZ, en su carácter de Defensora Pública Primera con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena que sea INCLUIDO EN LA CARGA FAMILIAR del ciudadano ALFREDO JOSE MARÍN SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.329.059, domiciliado en la Urb. Ciudad Salud, Manzana C, Casa N° 137, Cumaná, Estado Sucre, la niña : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad, quien es hija biológica de su hija MARIELIS JOSE MARIN DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.761.841 y del DANIEL ALEJANDRO HERNÁNDEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-17.910.196. Asimismo, se acuerda expedir por secretaría tres (03) juegos de copias certificadas de las resultas y sus correspondientes vueltos. En Cumaná, a los Diecisiete (17) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 10:30 a.m.
LA SECRETARIA,
MEG/cecilia
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