REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales de los testigos ciudadanos VANESSA DEL CARMEN NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.673.222, domiciliada en Brisas del Golfo, calle El Mirador, S/Nº, Cumaná, Estado Sucre y OMAR JOSE FRANCO BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.596.791, domiciliado en la Calle Cajigal, casa S/Nº, Cumaná, Estado Sucre, promovidas en la presente solicitud interpuesta por la ciudadana: GARCÍA CAICEDO EDILEXI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.300.762, domiciliada en la Montañita, Urbanización Ezequiel Zamora 2, Calle principal, Casa S/N, Cumana, Estado Sucre, debidamente asistido de la Abg. Marisol Hernández, en su carácter de Defensora Pública con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Sucre actuando en representación de su nieta la niña : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta el dispositivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena que sea incluido en la CARGA FAMILIAR de la ciudadana GARCÍA CAICEDO EDILEXI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.300.762, domiciliada en la Montañita, Urbanización Ezequiel Zamora 2, Calle principal, Casa S/N, Cumana, Estado Sucre, su nieta la niña : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad. concebida de una unión no matrimonial entre la ciudadana ELBA YOELY GUERRA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.781.951 y del ciudadano KEVIN ENRIQUE SEGUNDO INFANTE FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad , titular de la cedula de Identidad Nº 25.099.483.Es el caso desde que su nieta nació asumió la carga económica y social, brindándole todo el amor y atendiendo todas sus necesidades para asegurar un sano desarrollo físico y emocional haciéndose cargo de los gastos y manutención de su nieta, por cuanto sus padres no cuentan con un trabajo fijo y por ende no cuentan con los recursos económicos para sufragar los gastos que genera la crianza y manutención de su nieta.-. Ahora bien, en virtud que en los actuales momentos, laboro en la empresa Mercado de Alimentos Mercal, C.A. , ubicada en Avenida Carúpano, frente a la clínica Punta del Este, Cumana, Estado Sucre, donde ocupa el cargo de Asistente del Responsable del centro de Acopio y goza de beneficios socioeconómicos tales Seguro HCM, útiles escolares, bono de juguetes, fiesta infantil y otros beneficios, Beneficios de los cuales no puede disfrutar su nieta : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo el mas importante para su bienestar el Seguro HCM que debido a su ajustado ingreso familiar se hace muy difícil dárselo de manera satisfactoria Asimismo se solicita y se acuerda que se expida tres (03) juegos de copias certificadas del presente asunto. En Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año Dos Mil Trece (2013).- Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 9:00 a.m.
LA SECRETARIA,
ASUNTO: JMS1-S-5323-13
SOLICITANTE: GARCÍA CAICEDO EDILEXI
MOTIVO: CARGA FAMILIAR
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEG/mjz
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