REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
Cumanà, 17 de diciembre de 2013
203º y 154º
Vista el acta de fecha 17/12/13, que riela al folio veintidós (22) del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación, en la cual los ciudadanos: GLORIA DEL VALLE MAZA MARIN y CARLOS JOSE VALLEJO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.892.800 y 10.460.726, respectivamente, domiciliados la primera en carretera vieja Cumaná Puerto La Cruz barrio Los Bordones II, casa S/Nº frente a la bodega de la señora Olivia Municipio Sucre del Estado Sucre y el segundo en Barrio Venezuela calle 3, casa Nº 253 Municipio Sucre del Estado Sucre, en presencia de la Jueza Abogada Maria Eugenia Graziani, celebraron mediación por Revisión de Obligación de manutención, en beneficio de sus hijos: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de uno, cuatro y cinco (01, 04 y 05) años de edad respectivamente, llegando al siguiente acuerdo:
“En este estado intervienen las partes y manifiestan que desean mediar en relación a la Obligación de Manutención, de la siguiente manera: el padre pasara la cantidad de MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. F 1.000,00) es decir DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SEMANALES (Bs. F 250,00). Por bonificación de Fin de Año el padre pasara la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. F 1.000,00) mas algunos gastos los montos anteriores serán entregados personalmente a la madre mediante recibo. Por médico, medicina, útiles escolares uniforme e inscripción el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%). Líbrese oficio. En relación al Régimen de Convivencia Familiar el padre compartirá con sus hijos fines de semana alternados y tendrá derecho de manera progresiva a la pernocta, el día del padre con el padre el día de la madre con la madre, el cumpleaños y el día del niño serán compartidos. La semana santa y carnaval compartidos. Vacaciones escolares serán los fines de semana alternados los días de diciembre serán 24, 25, 31 y 01 serán compartidos. Ambos padres solicitan la homologación. En este estado interviene la Jueza e informa a la compareciente que de conformidad lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ordena librar oficio al Jefe de Personal de la Empresa Chocomar R.L., ubicada en la avenida Rotaria Zona Industrial el Peñón de esta Ciudad de Cumaná estado Sucre.-.”
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Revisión de la Obligación de Manutención, no siendo ello contrario al interés superior de sus hijos: : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de uno, cuatro y cinco (01, 04 y 05) años de edad respectivamente, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos: GLORIA DEL VALLE MAZA MARIN y CARLOS JOSE VALLEJO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.892.800 y 10.460.726, respectivamente, domiciliados la primera en carretera vieja Cumaná Puerto La Cruz barrio Los Bordones II, casa S/Nº frente a la bodega de la señora Olivia Municipio Sucre del Estado Sucre y el segundo en Barrio Venezuela calle 3, casa Nº 253 Municipio Sucre del Estado Sucre.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año Dos Mil Tres (2013) Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación..-
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 3:00 p.m.
La Secretaria
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)
(AUTOCOMPOSICION PROCESAL)
ASUNTO: JMS1-7099-13
MOTIVO: REVISION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
DEMADANTE: GLORIA DEL VALLE MAZA MARIN
DEMANDADO: CARLOS JOSE VALLEJO ROMERO
MEG/rhm
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