REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Vista el acta de fecha 17-12-2013, que riela al folio veintiuno (21) del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación, en la cual los ciudadanos JESÚS EDUARDO RODRIGUEZ QUIJADA y VESTALIA MARINEL VILLARROEL GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.346.543 y V-25.100.573, domiciliados el primero en la Llanada, sector 04, casa s/n., cerca de la escuela, Cumaná, Estado Sucre, y la segunda en Malariología, casa Nº 126, Cumaná, Estado Sucre, en presencia de la Jueza Abogada Maria Eugenia Graziani, celebraron audiencia de mediación en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de su hijo, el niño : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (3) meses de edad, llegando al siguiente acuerdo:
En relación a la Obligación de Manutención. El padre pasará la cantidad de SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs.720.00) mensuales. Es decir TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs.360.00) quincenal y TRECIESCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 360,00) el treinta. Bonificación de fin de Año; el padre comprará la ropa, calzado y juguete. Por concepto de gastos médico, medicina, útiles escolares, uniforme e inscripción, el padre cubrirá el.
En relación al Régimen de Convivencia Familiar: El padre compartirá con su hijo; fines de semana alternados y tendrá derecho de manera progresiva a la pernota, el día del padre con el padre y el día de la madre con la madre, el cumpleaños y el día del niño serán compartidos. La semana santa y carnaval compartidos, Vacaciones escolares serán fines de semana alternada. Los días 24, 25, 31 de diciembre y 01 de enero, serán compartidos. Ambas partes solicitan la Homologación. El Tribunal acuerda.-
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a las Instituciones Familiares, no siendo ello contrario al interés superior, el : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (3) meses de edad, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos JESÚS EDUARDO RODRIGUEZ QUIJADA y VESTALIA MARINEL VILLARROEL GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.346.543 y V-25.100.573, domiciliados el primero en la Llanada, sector 04, casa s/n., cerca de la escuela, Cumaná, Estado Sucre, y la segunda en MARINEL VILLARROEL GUERRA Malariología, casa Nº 126, Cumaná, Estado Sucre.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año Dos Mil Trece (2013).- 203° Años de la Independencia y 154° de la Federación
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 3:00 p.m
La Secretaria
MEG/luisa.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)
(AUTOCOMPOSICION PROCESAL)
ASUNTO: JMS1-6955-13
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMADANTE: JESÚS EDUARDO RODRIGUEZ QUIJADA
DEMANDADA: VESTALIA MARINEL VILLARROEL GUERRA L,
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