REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 17 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: JMS1-6772-13
PARTE DEMANDANTE: ELIEZER ALEJANDRO CONTRERAS GUZMAN
PARTE DEMANDADA: MARIEL MERCEDES GARCIA GARCIA
MOTIVO: DIVORCIO 185 Causales 2da y 3era.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 17-06-2013, demanda de Divorcio 185 Causales 2da y 3era, presentada por el ciudadano ELIEZER ALEJANDRO CONTRERAS GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.837.442, domiciliado en la Población de Cumanacoa, calle Las Flores, Urbanización Andrés Eloy Blanco, Quinta “Maitabuela”, sin número, Municipio Montes del Estado Sucre; asistida de la abogada María José Greige B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.643.048 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 105.964; contra la ciudadana MARIEL MERCEDES GARCIA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.905.622 y domiciliada en Cumanacoa, calle “Bolívar”, casa número 81, Municipio Montes del Estado Sucre.
En fecha 02/07/2013, este Tribunal mediante auto admitió la demanda, ordenando la notificación de la demandada, ciudadana MARIEL MERCEDES GARCIA GARCIA, antes identificada, y del Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, y a tal efecto en esa misma fecha se libraron boletas de notificación respectivas. Asimismo, por cuanto la demandada está domiciliada en el Municipio Montes del Estado Sucre, se comisionó al Juzgado del Municipio antes referido, a los fines de la práctica de su notificación, y a tal efecto se libro comisión y oficio respectivo.
Consta a los folios 22 y 23 de este asunto, consignación efectuada en fechas 06 de Agosto del año 2013, por el Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial, ciudadano JOSÉ ABREU, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.466.379, relacionada con la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 25/11/2013, este Tribunal recibió y consignó resultas de la comisión librada al Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, debidamente cumplida, relacionada con la notificación de la demandada (ver folios 26 al 34).
Este Tribunal en fecha 28/11/2013, fijó para el día Doce (12) de diciembre del año dos mil trece (2013), la celebración de la audiencia única de mediación.
Llegada la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de Mediación en el presente asunto, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandante, ciudadano ELIEZER ALEJANDRO CONTRERAS GUZMÁN, identificado en autos, ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno, y de la comparecencia de la ciudadana MARIEL MERCEDES GARCÍA GARCÍA, plenamente identificada en autos, sin asistencia de abogado; y habiéndosele explicado en que consistía la mencionada audiencia, a los fines de promover la reconciliación, así como las instituciones familiares, el Tribunal procedió a la reconciliación con la demandada, quien manifestó no haber reconciliación; declarando concluida la audiencia, tal y como lo señalan los artículos 521 y 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia, se considera Desistido el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Sede Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Diecisiete (17) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Trece (2013). Años 203° años de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA
La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:00a.m.
LA SECRETARIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MEGL/cecilia
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