REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.


ASUNTO: JMS1-S-5356-13

PARTES: YURBI MARGARITA ANDRADES y CESAR LUIS
MARQUEZ ZACARIAS

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, de sus hijos, YURCELYS CAROLINA MARQUEZ ANDRADES, de dieciocho (18) años de edad, el adolescente y la niña : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) años de edad y de nueve (09) años de edad respectivamente.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 05 de diciembre de 2013, solicitud de homologación presentada por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos YURBI MARGARITA ANDRADES y CESAR LUIS MARQUEZ ZACARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.461.928 y V-11.831.368, respectivamente, domiciliados la primera en la Franja La Llanada, sector La Lucha, casa s/n° , a dos casa de la bodega de la señora “NINI”, jurisdicción de la parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre y el segundo en la Urbanización Brasil, sector el Manguito, casa s/n°, a tres casa de “Frenos 2000”, jurisdicción de la parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de sus hijos, YURCELYS CAROLINA MARQUEZ ANDRADES, de dieciocho (18) años de edad, el adolescente y la niña : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) años de edad y de nueve (09) años de edad respectivamente, suscrito en fecha 20-11-2013, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: El padre ciudadano CESAR LUIS MARQUEZ ZACARIAS, suministrará por Obligación de Manutención, la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 820,oo) mensuales. BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS (Bs. 3.500,oo). BONO VACACIONAL por la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 820,oo). Los gastos de médico, medicina, útiles escolares y uniformes serán cubiertos en un 50% por cada uno de los progenitores. Asimismo, el padre de la mayor de edad, el adolescente y el niño, solicita que los montos acordados le sean descontados de su cuenta nómina de la Ferretería Ferrocannos, ubicada en la Zona Industrial San Luis, Galpón n° 20 de esta ciudad de Cumaná, donde labora y se le aperture cuenta de Ahorro a la ciudadana YURBI MARGARITA



ANDRADES para que sean depositados dichos montos de la manutención. La ciudadana YURBI MARGARITA ANDRADES, manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad
con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Diez (10) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 11:30 a.m.

La Secretaria



MEG/cecilia