REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 10 de Diciembre de 2013.
203º y 154º
ASUNTO: JMS1-S-5348-13
PARTES: LAUDELYS PATRICIA FLORES VELASQUEZ Y DELFIN MIGUEL RIVAS FLORES
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
BENEFICIARIO: De la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 04-12-2013 solicitud de homologación presentado por la Ciudadana. YUSMILA DEL CARMEN VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad Nº13.221.877, actuando en su carácter de Defensora Municipal de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes del Municipio Cruz Salmerón Acosta, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos LAUDELYS PATRICIA FLORES VELASQUEZ Y DELFIN MIGUEL RIVAS FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 24.514.457 Y 19.345.377, con domicilio en el sector Acuario de Güerito de Guamache, Parroquia Araya del Municipio Cruz Salmerón Acosta calle La Marina de Merito, Parroquia Araya del Municipio Cruz Salmerón Acosta esta ciudad de Cumaná respectivamente, en relación a la obligación de manutención , en beneficio la niña: : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciocho (18) meses de edad, suscrito en fecha 18-11-2013, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: El padre DELFIN MIGUEL RIVAS FLORES, voluntariamente se comprometió mediante acta Nº 00241, a cumplir con la obligación de manutención de la siguiente manera: El padre le suministrara a su hija la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES SEMANALES (Bs 400,00) , Otros gastos que ameriten como lo es calzados, ropas, útiles escolares y medicinas serán compartidos entre ambos padres .También aportara una bonificación de fin de año en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs 2.000,00) . La madre ciudadana. LAUDELYS PATRICIA FLORES VELASQUEZ, acepta lo convenido. Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los DIEZ (10) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Trece (2013).
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.
La Secretaria
MEG/yulay
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RÈGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR