REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 10 de Diciembre de 2013.
203º y 154º
ASUNTO: JMS1-S-5347-13
PARTES: ROSMARIS DEL VALLE TORMES NARVAEZ Y LENY ALEXIS MILLAN MARVAL
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
BENEFICIARIO: EL NIÑO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 04-12-2013 solicitud de homologación presentado por la Ciudadana. YUSMILA DEL CARMEN VASQUEZ , venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad Nº13.221.877, actuando en su carácter de Defensora Municipal de Protección del Niño , Niñas y Adolescentes del Municipio Cruz Salmerón Acosta, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos ROSMARIS DEL VALLE TORMES NARVAEZ Y LENY ALEXIS MILLAN MARVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 19.346.848 y 17.672.337, con domicilio en el sector Virgen del Valle de Taguapire , Parroquia Araya del Municipio Cruz Salmerón Acosta y en el Sector La Guanta de Araya, Parroquia Araya del Municipio Cruz Salmerón Acosta Estado Sucre respectivamente, en relación a la obligación de manutención , en beneficio del niño. : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad, suscrito en fecha 27-09-2013, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: El padre DELFIN MIGUEL RIVAS FLORES, voluntariamente se comprometió mediante acta Nº 00236, a cumplir con la obligación de manutención de la siguiente manera: El padre le suministrara a su hijo la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES QUINCENALES (Bs 350,00) quincenales, Otros gastos que ameriten como lo es calzados, ropas, útiles escolares y medicinas serán compartidos entre ambos padres .También aportara una bonificación de fin de año en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs 1.000,00) . La madre ciudadana. ROSMARIS DEL VALLE TORMES NARVAEZ, acepta lo convenido. Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil.
Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los DIEZ (10) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Trece (2013).
LA JUEZA

Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.
La Secretaria
MEG/yulay
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RÈGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR