REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 10 de Diciembre de 2013.
203º y 154º
ASUNTO: JMS1-S-5342-13
PARTES: EFREIDYS DEL CARMEN CARRILLO CARRILLO y FIDEL
ALEJANDRO FERMIN FEBRES
HOMOLOGACIÓN INTERPUESTA POR LA DEFENSORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL ESTADO SUCRE
INSTITUCIÓN FAMILIAR: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de su hijo, el niño : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 04-12-2013, solicitud de homologación presentada por la DEFENSORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL ESTADO SUCRE contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos EFREIDYS DEL CARMEN CARRILLO CARRILLO y FIDEL ALEJANDRO FERMIN FEBRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.536.314 y V-19.346.250, respectivamente, domiciliados la primera en la calle Universidad de Guayacán, parroquia Chacopata del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre y el segundo en la Urbanización Fe y Alegría, sector N° 1, calle N° 1, casa N° 5, parroquia Altagracia del Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de su hijo, antes mencionado, suscrito en fecha 26-11-2013, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: El ciudadano FIDEL FERMIN, padre del niño le aportará la cantidad de 1.200,oo Bs. Mensuales. Otros gastos que amerite como lo es ropa, calzados, medicinas y útiles escolares serán compartidos entre ambos padres. También le aportará una bonificación de fin de año del 30% de sus aguinaldos. Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los Diez (10) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Trece (2013).
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 11:00 a.m.
La Secretaria
MEG/cecilia
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