REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.



ASUNTO: JMS1-S-5341-13
PARTES: FERMIN FEBRES FIDEL ALEJANDRO Y CARRILLO CARRILLO EFREIDYS DEL CARMEN
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, INTERPUESTA POR LA DEFENSORIA MUNICIPAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO CRUZ SALMERON ACOSTA DEL ESTADO SUCRE, EN BENEFICIO DEL NIÑO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 04 de diciembre de 2013, solicitud de homologación presentado por la POR LA DEFENSORIA MUNICIPAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO CRUZ SALMERON ACOSTA DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: FERMIN FEBRES FIDEL ALEJANDRO Y CARRILLO CARRILLO EFREIDYS DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.346.250 y 24.536.314, con domicilio el primero en la Urbanización Fe y Alegría, sector Nº 1, Calle Nº 1, Casa Nº 05, Cumanà, Estado Sucre y la segunda en la Calle Universidad de Guayacán, Parroquia Chacopata del Municipio Cruz Salmerón Acosta, en relación a la HOMOLOGACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad., suscrito en fecha 26-11-2013, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: El ciudadano FERMIN FEBRES FIDEL ALEJANDRO compartirá con su hijo un fin de semana con el y un fin de semana con la madre la ciudadana CARRILLO CARRILLO EFREIDYS DEL CARMEN, en sus respectivas residencias. Además compartirá los días feriados, parte de sus vacaciones y en navidad los días 24 y 25 con su padre y el año nuevo con su madre.-En este mismo acto interviene la ciudadana CARRILLO CARRILLO EFREIDYS DEL CARMEN, antes identificada, quien manifiesta que esta de acuerdo con el convenio celebrado, este señalamiento a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes.-Las partes intervinientes acuerdan que el presente documento sea enviado al Juez de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la Homologación, a los fines de que surta los mismos efectos que una sentencia definitiva.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil.
Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los diez (10) días del mes de diciembre de 2013.- Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA

La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:30 p.m.
La Secretaria


MEG/mjz
ASUNTO: JMS1-S-5341-13