REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 10 de Diciembre de 2013.
203º y 154º
ASUNTO: JMS1-S- 5324 -13
PARTE SOLICITANTE : ERICKA MARIA ASTUDILLO DE RODRIGUEZ Y JOSE REINALDO RODRIGUEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha 28/11/13. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: ERICKA MARIA ASTUDILLO DE RODRIGUEZ Y JOSE REINALDO RODRIGUEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V.- 15.576.325 y 15.575.384 respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización Malariologia, Primera calle, Casa Nº 453 y el segundo Urbanización Malariologia, sector Brisas del Paraíso Nº 02, Cumaná Estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado FREDDY PEREIRA , inscrito en el IPSA bajo el N° 31.794.. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veinticuatro (24) de mayo del año Dos Mil Dos (2.002), por ante la Prefectura Santa Inés ,Municipio Sucre del Estado Sucre , tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 51 estableciendo su domicilio conyugal en la Urbanización Malariologia, Primera calle, Casa Nº 453 Cumaná Estado Sucre, y que de su unión procrearon un (01) hijo que lleva por nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) años de edad .Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el mes de enero del año Dos Mil siete ( 2007), desde hace mas de cinco (05) años.
A los fines de demostrar lo alegado, por los ciudadanos ERICKA MARIA ASTUDILLO DE RODRIGUEZ Y JOSE REINALDO RODRIGUEZ, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y originales del acta de nacimiento de su hijo, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha 28/11/13, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos ERICKA MARIA ASTUDILLO Y JOSE REINALDO RODRIGUEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V.- 15.576.325 y 15.575.384 respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización Malariologia, Primera calle, Casa Nº 453 y el segundo Urbanización Malariologia, sector Brisas del Paraíso Nº 02, Cumaná Estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado FREDDY PEREIRA , inscrito en el IPSA bajo el N° 31.794.. En consecuencia, Se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha veinticuatro (24) de mayo del año Dos Mil Dos (2.002), por ante la Prefectura Santa Inés ,Municipio Sucre del Estado Sucre , tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 51. En Aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA Cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a Las buenas Costumbres, a favor de su hijo: : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) años de edad .Se establece:
LA PATRIA POTESTAD. Será compartida por ambos padres ciudadanos. ERICKA MARIA ASTUDILLO Y JOSE REINALDO RODRIGUEZ
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: Ambos padres se comprometen a suministrar a su hijo la cantidad de NOVECIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs 970,00) mensuales por concepto de obligación de manutención, esta cantidad se la entregara a la madre de manera puntual los primeros tres (03) días de cada mes a través de depósitos bancarios previa la apertura de la respectiva cuenta.-
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida por ambos padres ciudadanos. ERICKA MARIA ASTUDILLO Y JOSE REINALDO RODRIGUEZ y la madre ciudadana. ERICKA MARIA ASTUDILLO, tendrá la custodia
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá buscar a su hijo, cada siete (07) días con el fin de que pase desde el viernes por la tarde hasta el domingo a las 6.00 pm , así mismo cada tercer domingo de junio(día del padre), podrá pasar buscando a su hijo por el domicilio y pasar el día juntos ,los días de navidad, fin de año, semana santa y carnaval lo compartirán con su hijo alternativamente .Las vacaciones escolares la compartirán los progenitores, la mitad del tiempo que estas duren. –
En cuanto a los bienes en nuestra unión conyugal, no hubo bienes gananciales ni muebles ni inmuebles
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diez (10) días del mes diciembre del año Dos Mil Trece (2013). 203º Años de la Independencia y 154º de la Federación
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
Secretaria
Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.
Secretaria
MEG/yulay
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