REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.


Vista el acta de fecha 10-12-2013, que riela al folio dieciocho (18) del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación, en la cual los ciudadanos YULIMAR JOSE GUTIERREZ GOMEZ y CARLOS IVAN VASQUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.904.519 y V-8.442.654, domiciliados la primera en la calle Cochabamba, Callejón Puerto Arturo, casa s/n., al lado de la construcción de Traki, Cumaná, Estado Sucre, y el segundo en el Parcelamiento Miranda, calle Las Margaritas, Quinta Daniber, casa Nº 45, Cumaná, Estado Sucre, en presencia de la Jueza Abogada Maria Eugenia Graziani, celebraron audiencia de mediación en relación a la REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de su hija, la niña : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (6) años de edad, llegando al siguiente acuerdo:
En relación a la obligación de Manutención y demás beneficios: el padre pasará la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, mediante recibo entregado a la madre. Por Bonificación de fin de año, el padre aportará la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00). Por concepto de vacaciones escolares, el padre pasará la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00); por concepto de gastos medico, medicina, útiles escolares, uniforme e inscripción, el padre cubrirá el CINCUENTA POR CIENTO (50%). Ambos padres solicitan la homologación. El Tribunal acuerda.-
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a las Instituciones Familiares, no siendo ello contrario al interés superior, la niña : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (6) años de edad, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos YULIMAR JOSE GUTIERREZ GOMEZ y CARLOS IVAN VASQUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.904.519 y V-8.442.654, domiciliados la primera en la calle Cochabamba, Callejón Puerto Arturo, casa s/n., al lado de la construcción de Traki, Cumaná, Estado Sucre, y el segundo en el Parcelamiento Miranda, calle Las Margaritas, Quinta Daniber, casa Nº 45, Cumaná, Estado Sucre
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los diez (10) días del mes de diciembre del año Dos Mil Trece (2013).- 203° Años de la Independencia y 154° de la Federación
LA JUEZA

Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m
La Secretaria

MEG/luisa.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)
(AUTOCOMPOSICION PROCESAL)
ASUNTO: JMS1-7085-13
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMADANTE: YULIMAR JOSE GUTIERREZ GOMEZ
DEMANDADO: CARLOS IVAN VASQUEZ RODRIGUEZ