REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.

Cumaná, 10 DE DICIEMBRE de 2013
203º y 154º
ASUNTO Nº: JMS1-6384-13
PARTE ACTORA: PEDRO JOSE DIAZ
PARTE DEMANDADA: ANA CAROLINA MANEIRO RAMOS
MOTIVO: DIVORCIO CAUSAL 2°

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de documento (URDD) de este Circuito Judicial escrito de Demanda por DIVORCIO CAUSAL 2°. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente demanda y los recaudos que la acompañan presentado en fecha 30-01-2013, por el ciudadano. PEDRO JOSE DIAZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.660.758, domiciliado en la Calle Sarmiento N° 46 debidamente asistido por la Abg CARMEN CUMARE , inscrita en el IPSA bajo el N° 155.425, contra la ciudadana. ANA CAROLINA MANEIRO RAMOS, titular de la cédula de identidad N° 13.499.081, domiciliada en la avenida Principal de las Palomas, Barrio Río del Valle , Segunda Calle , casa S/n de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre .
Dicha demanda fue admitida y se ordenó la notificación de la parte demandada, evidenciándose que previa certificación de Secretaria quedo notificada para la celebración de la Audiencia Única de Mediación, tal como se observa de la respectiva consignación y certificación.
Ahora bien siendo el día y la hora establecida para la celebración de la Audiencia Única de Mediación , se dejó constancia de la NO comparecencia de las partes, ciudadanos PEDRO JOSE DIAZ y ANA CAROLINA MANEIRO RAMOS , declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se Termina el proceso y se procede a dictar Sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se DESESTIMA el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.
La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diez (10) días del mes de Diciembre del año dos mil trece (2013). 203° años de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA
DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA
La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 12:00 m.
LA SECRETARIA

MEGL /yulay