REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumanà, 10 de Diciembre de 2013.
203º y 154º
ASUNTO: JMS1-5358-13
PARTES: JESUS RAFAEL CARABALLO CARABALLO Y NILBELYS VIRGINIA VALLEJO CAMPOS
MOTIVO: HOMOLOGACION INTERPUESTA POR LA FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
INSTITUCION FAMILIAR: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de la niña. : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años .-
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 4-12-2013, solicitud de homologación presentado por FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO PRIMERA EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos JESUS RAFAEL CARABALLO CARABALLO Y NILBELYS VIRGINIA VALLEJO CAMPOS , Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V. 17.763.374 y 22.631.695 , domiciliados en el Barrio Sur, Barrio Nueva Constitución, Calle Principal N° 36 y Avenida Gran Mariscal , Casa N° 15 a 10 casa sde la Prefectura de esta ciudad de Cumaná respectivamente , en relación a OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de la niña. : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años.-
suscrito en fecha 20-11-2013, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumanà, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano: JESUS RAFAEL CARABALLO CARABALLO, aportará para la obligación de manutención de la niña. : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años ,la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, Cuota de fin de año para la compra de ropa, calzado y juguetes el padre aportara la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs 2.000,00) los padres se comprometen a cubrir el cincuenta porciento (50%) de los gastos de uniformes, útiles escolares, médicos y medicinas . , de igual manera el padre solicita que se ordene aperturar cuenta de ahorros para que sean depositen en dicha cuenta todos los montos acordados. La ciudadana. NILBELYS VIRGINIA VALLEJO CAMPOS, esta de acuerdo con dicho convenimiento. Líbrense oficios.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los DIEZ (10) días del mes de diciembre del año Dos Mil Trece (2013).
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 11.00 p.m.
La Secretaria
MEG/ yulay
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
|