REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

Cumanà 10 de diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: JMS1-7059-13
DEMANDANTE: CESAR ENRIQUE JIMENEZ ZURITA
DEMANDADO: DALIMAR ESTHER ROJAS GELDEN
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

En fecha 16 de octubre del año Dos Mil Trece 2013, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, demanda por REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoada por el ciudadano JESUS MANUEL MOYA MARCANO en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico a requerimiento del ciudadano CESAR ENRIQUE JIMENEZ ZURITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.361.153 y domiciliado en cantarrana Urbanización santa Eduviges calle Nº 02 casa Nº 74 de esta ciudad de Cumaná estado Sucre, en favor de la niña : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de tres (03) años de edad, contra la ciudadana DALIMAR ESTHER ROJAS GELDEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.817.995, domiciliada en cantarrana sector las Cuñas calle Principal quinta Ardaka diagonal licorería los Rivero Cumaná Municipio Sucre del estado Sucre.-

Dicha demanda fue admitida y se ordeno la notificación de las partes, evidenciándose que previa certificación de Secretaria quedando notificadas las partes para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, tal como se observa de la respectiva consignación y certificación.
Ahora bien siendo el 10/12/13, a las 11:00 a.m., día y la hora establecida para la celebración de la audiencia de Mediación de la audiencia preliminar, se dejo constancia de la no comparecencia del ciudadano CESAR ENRIQUE JIMENEZ ZURITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.361.153 y domiciliado en cantarrana Urbanización santa Eduviges calle Nº 02 casa Nº 74 de esta ciudad de Cumaná estado Sucre; asimismo se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana DALIMAR ESTHER ROJAS GELDEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.817.995, domiciliada en cantarrana sector las Cuñas calle Principal quinta Ardaka diagonal licorería los Rivero Cumaná Municipio Sucre del estado Sucre; es por lo que tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se Termina el Proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se desestima el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.
La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumanà, a los diez (10) días del mes de diciembre del año Dos Mil Trece (2013). 203° años de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA
DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

LA SECRETARIA

La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:30 a.m.

LA SECRETARIA


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DESISTIMIENTO)
(AUTOCOMPOSICION PROCESAL)
DEMANDANTE: CESAR ENRIQUE JIMENEZ ZURITA
DEMANDADO: DALIMAR ESTHER ROJAS GELDEN
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
MEG/rhm