REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, dieciséis de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2013-000029
PARTE ACTORA: FRANCISCO JAVIER FLORES, con C.I.Nº 5.895.215.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTOR RAMON MARIN, JACKELIN MARIN y RAYLLIMAR TINEO, con Inpreabogado Nº 63.397, 47.312 y 100.456.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE SAN JUAN, C.A y el ciudadano FELIX SANTAMARIA GONZALEZ.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARETE DEMANDADA: JOSE UGAS con Inpreabogado Nº 87.018.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto que en el día de hoy dieciséis (16) de Diciembre de dos mil trece (2013), siendo las 02:30 p.m, comparecieron ambas partes a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar Conciliatoria, referente a la causa seguida bajo el expediente No. RP21-L-2013-000029, que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentara el ciudadano: FRANCISCO JAVIER FLORES, titular de la cédula de identidad Nº 5.895.215, contra la entidad de trabajo TRANSPORTE SAN JUAN C.A y el ciudadano FELIX RAFAEL SANTAMARIA GONZALEZ titular de la cédula de identidad Nº 2.666.614, haciéndose presente la parte actora las Abogadas JAQUELINE MARIN y RAYLLIMAR TINEO, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 47.312 y 100.456 respectivamente, actuando con el carácter de co-apoderadas judiciales de la parte actora y por la parte demandada comparece el abogado JOSE UGAS, con Inpreabogado Nº 87.018, conforme se evidencia de los poderes acreditado en autos. El Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas dio inicio a la Audiencia Preliminar.
Se otorgó el derecho de palabra a cada una de las partes; una vez escuchados sus planteamientos, se iniciaron las deliberaciones y después de escuchar los alegatos formulados, el Juez insto a la mediación, lográndose llegar a un acuerdo satisfactorio entre las partes en la audiencia, toda vez que la parte demandada representada por el abogado JOSE UGAS, antes identificada, ofreció pagar a la demandante, FRANCISCO JAVIER FLORES, antes identificado, la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 130.000,oo), para ser pagado en la sede del tribunal en fecha 19 de Diciembre de 2013, mediante cheque conformable girado a favor del extrabajador. Con la suma dineraria ofrecida y su pago están comprendidos los conceptos demandados por prestaciones sociales: Antigüedad, Intereses de antigüedad, Vacaciones no disfrutadas, vacaciones y bono vacacional fraccionadas, utilidades fraccionadas, beneficio de alimentación o cesta tickets, indemnización por despido injustificado, y demás conceptos demandados de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo que reguló la relación laboral, dado al tiempo real y efectivo del servicio prestado por la parte actora a la parte demandada, toda vez que la parte actora reconoce haber recibido anticipo por los conceptos demandados, de seguidas la parte actora acepta y conviene en el ofrecimiento realizado y condición de pago, por lo que ambas partes declararan estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamarse, por los conceptos demandados, así mismo, solicitan la homologación de la presente acuerdo, se de por terminado el proceso y se archive el expediente, visto el cumplimiento total de pago.
Así las cosa, este Tribunal una vez verificada la capacidad procesal de las partes para celebrar acuerdos, así como determinados los términos del acuerdo alcanzado en el proceso de mediación dirigido por el Juez y por cuanto es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, así como se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y evidenciado que las partes solicitaron la Homologación correspondiente del acuerdo, el Tribunal, visto que el acto cumple con los requisitos procesales para su celebración y vista la capacidad procesal de las partes para celebrarla y por cuanto no es contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la ley se procede a impartirle la homologación correspondiente. Y ASI SE DECIDE.
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 19 Parágrafo primero de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACION AL ACUERDO DE MEDIACION celebrado por las partes y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes; SEGUNDO: Se declarará TERMINADO el presente proceso y se ordenará el ARCHIVO del Expediente, visto el cumplimiento total del pago. Así se Decide. Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre del año dos mil trece (2013); Años 203º y 154º. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA. CUMPLASE.-
El JUEZ
Abog. Oscar Marín Sánchez.
LA SECRETARIA
Abog. Sara García.
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado, conste.-
LA SECRETARIA
Abog. Sara García.
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