REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, doce de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2013-000128
PARTE DEMANDANTE: RONNY JOSE GUERRA PEREZ, C.I. Nº 22.927.248.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LILIA GONZALEZ, Inscritoa en el Inpreabogado bajo el Nº 152.538.
PARTE DEMANDADA: TALLER DE REPARACION FRENO ALITO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Vista la diligencia de fecha 10 de Diciembre del 2013, suscrita por el ciudadano RONNY JOSE GUERRA PEREZ. venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 22.927.248, de este domicilio, asistido por la abogada LILIA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.288.402, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 152.538; por demanda incoada contra la entidad de trabajo TALLER DE REPARACION FRENO ALITOS, por motivo del Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, sustanciada en el expediente signado con el Nº RP21-L-2013-000128, mediante la cual expone: Desisto del procedimiento y de la acción y así mismo solicito se archive la presente causa. (…). El motivo del desistimiento es porque se llego a un arreglo extrajudicial y la parte demandante recibe la cantidad de Bs. 12.000,00. Este Tribunal una vez revisado el contenido de la diligencia y verificado que la manifestación de la parte actora es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea; por cuanto no es contrario a derecho ni vulnera derechos irrenunciables a que se refieren los procesos y no contiene renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; visto que la parte actora manifestó su voluntad de Desistir del presente proceso, no siendo contrario a derecho, y verificado de los autos que no ha habido notificación de la parte demandada y por cuanto solicita el archivo del expediente, dado a que manifestó haber recibido la cantidad de doce mil bolívares por diferencia de sueldo; lo procedente es homologar el desisistimiento del procedimiento y declarar terminado el proceso. Y así se decide. En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, hecho por la parte actora; SEGUNDO: Se le otorga al Desistimiento del Procedimiento carácter de fuerza de cosa juzgada. TERCERO: Se declara TERMINADO EL PRESENTE PROCESO Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Y ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los doce (12) días del mes de Diciembre del año 2013. Años 203º y 154º.
EL JUEZ
Abog. Oscar Marín Sánchez.
LA SECRETARIA.
Abog. Sara García.
En esta misma fechase dio cumplimiento con lo ordenado.
LA SECRETARIA.
Abog. Sara García.
N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2013-000128
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