REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, dieciséis de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: RH32-X-2013-000015

SENTENCIA

Visto el escrito presentado en fecha 13/12/2013, suscrita por la abogada en ejercicio NUBIA ZAMBRANO, inscrita en el IPSA bajo el No. 25.280, apoderada judicial de la Sociedad Mercantil AVECATUN INDUSTRIAL, S.A. (AVECAISA)., parte recurrente en la presente causa en la cual solicita:” A los fines de salvaguardar el derecho a la seguridad alimentaría y que exista el acceso oportuno y permanente del producto (ATUN), que produce la empresa enlatadora al público consumidor, cuyo elevado contenido social, frente a los cuales pierden efectividad los derecho individuales y en aras de no seguirse causando daño y perjuicio económico a la empresa AVECATUN INDUSTRIAL, S.A. (AVECAISA), y a la masa trabajadora, solicitamos a la brevedad posible decrete Medida Cautelar De Suspensión Provisional De Los Efectos Del Acto Administrativo Impugnados, en aras de procurar evitar mas lesiones irreparable o de difícil reparación a la empresa, ya que atentan contra los derechos fundamentales de acceso a la justicia y al debido proceso de la empresa….”
De la revisión del escrito, donde la parte recurrente en nulidad , solicita la SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO, en razón a que este tribunal dicto sentencia en fecha 08/11/2013, donde declaro con lugar el recurso de nulidad que mi representada interpuso contra el acto administrativo denominado auto de fecha 21 de diciembre de 2009 que ratifico en todas y cada una de sus partes el auto de fecha 03 de diciembre de 2009, sentencia que se ha notificado a la Procuraduría General De La Republica, de conformidad con lo establecido en el aparte 22 del articulo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por constituir una excepción al principio de ejecutoriedad de los actos administrativos a los fines de evitar que se produzcan lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse la decisión o providencia administrativa lo que representaría un atentado al derecho fundamental, al acceso a la justicia, al debido proceso y a la defensa, contenido en el acto administrativo denominado auto de fecha 21 de diciembre de 2009 que ratifico en todas y cada una de sus partes el auto de fecha 03 de diciembre de 2009, emanada de la Inspectoría de Trabajo del Estado Sucre, auto este, que es de la causa principal del procedimiento administrativo , por lo cual la Inspectoria Del Trabajo de Cumana, origina el acto administrativo sancionatorio, mediante Providencia Administrativa No. 02-10 de fecha 25 de enero de 2010 signado en el expediente administrativo No. 021-09-06-00345, objeto del presente recurso de nulidad,
Ahora bien, este tribunal considera que si bien es cierto que se encuentra llenos los extremos exigidos por el legislador, es decir, fumus boni iuris, y el periculum in mora, teniendo como fundamento la declaratoria con lugar del recurso de nulidad el acto administrativo denominado auto de fecha 21 de diciembre de 2009 que ratifico en todas y cada una de sus partes el auto de fecha 03 de diciembre de 2009, y en aras de no seguir causando daño y perjuicio económico a la empresa AVECATUN INDUSTRIAL, S.A. (AVECAISA), y a la masa trabajadora, en aras de evitar lesiones irreparable o de difícil reparación a la empresa, ya que atentan contra los derechos fundamentales de acceso a la justicia y al debido proceso de la empresa, como lo señala la parte solicitante de la medida y en aras de una tutela judicial efectiva, consagrada ésta en los artículos 2, 26, y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y, siendo que para la suspensión solicitada debe ponderarse si ésta es, en las circunstancia del caso, necesaria para evitar perjuicios irreparables, en tal sentido, aprecia el Tribunal de manera positiva la alegación de la parte solicitante de la medida cautelar , recurrente en nulidad, de que el acto impugnado, acarrearían perjuicios irreparables o de difícil reparación a la empresa AVECATUN INDUSTRIAL, S.A. (AVECAISA), mas aun puede llegar a originar perdidas cuantiosas , por cuanto se le ha negado la solvencia laboral requisito necesario que se solicita para poder obtener divisas , ya que su representada es una empresa procesadora de alimentos (atún) , producto que es envasados en latas y cuyos insumos como aceite de oliva ,latas, maquinarias equipos y sus repuestos son importados , por lo que solicita se acuerde la medida cautelar de suspensión de los efectos del acto administrativo aquí recurrido.
El Artículo 104, señala los Requisitos de procedibilidad. “ A petición de las partes, en cualquier estado y grado del procedimiento el tribunal podrá acordar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva.
El tribunal contará con los más amplios poderes cautelares para proteger a la Administración Pública, a los ciudadanos o ciudadanas, a lo intereses públicos y para garantizar la tutela judicial efectiva y el restablecimiento de las situaciones jurídicas infringidas mientras dure el proceso.

por cuanto esta presente el fumus boni iuris o presuncion de buen derecho, que no es mas que la verosimilitud y probabilidad del derecho reclamado y de la seriedad y posibilidad de éxito de la demanda. La imposición de dicho requisito encuentra razonabilidad tanto en el carácter accesorio e instrumental de las medidas cautelares a la instancia de fondo, como en el hecho natural de que el carácter ejecutivo y ejecutorio de los actos administrativos y su presunción de legalidad solamente sean suspendidos con vista al examen, así sea en contexto preliminar de su legalidad en el entendido de que dicho análisis debe revelar indicios serios de que es posible que tales actos serán probablemente anulados por la decisión definitiva
Visto lo solicitado, aunado que se encuentra llenos los extremos exigidos por el legislador, es decir, el periculum in mora, y el fumus boni iuris, o presunción de buen derecho, en razón que se declaro con lugar el recurso de nulidad interpuesto por la parte solicitante de la medida cautelar y recurrente, y en aras de no seguirse causando daño y perjuicio económico a la empresa, este Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de Primera Instancia De Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en atención a lo dispuesto en los artículos 103 y siguiente de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa decreta MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA que consiste en la SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO, contenido en la Providencia Administrativa No. 02-10 de fecha 25 de enero de 2010 signado el expediente administrativo con el No. 021-09-06-00345, objeto del presente recurso de nulidad, y a tales fines se ordena librar oficio a LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DE CUMANA ESTADO SUCRE, a los fines legales pertinentes, Y Así Se Establece. Líbrese Oficio. Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR


ABG. ANTONIETA COVIELLO MARCANO.


LA SECRETARIA

Nota: en esta misma fecha se publico la anterior decisión.

LA SECRETARIA.