REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, Dos (02) de Diciembre de dos mil trece
203º y 154º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2013-000083
PARTE ACTORA: CARLOS ENDER PAREJO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIO MARRUFFO
PARTE DEMANDADA: FUNDACION PARA LA SALUD DEL ESTADO SUCRE (FUNDASALUD)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROSANA LUNA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA
Dado a que en el día de hoy Dos (02) de Diciembre de dos mil trece , siendo las 09:45 A. M, oportunidad fijada para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar, en el presente juicio se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, se hizo presente presente por la parte actora el ciudadano CARLOS ENDER PAREJO, titular de la cedula de identidad nro. 12.659.887 debidamente asistido por el abogado MARIO MARRUFFO, profesional en ejercicio de este domicilio inscrito en el i.p.s.a. bajo el Nro. 114.032, representación que consta en poder apud acta que riela a los autos y por la parte demandada FUNDACION PARA LA SALUD DEL ESTADO SUCRE (FUNDASALUD) hizo acto de presencia su apoderado ciudadano ROSANA LUNA, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el No. 92.608, representación que consta en poder apud acta que riela a los autos.- En ese acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas dió inicio a la Audiencia Preliminar y el juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, insto a la mediación del conflicto, en consecuencia la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso ofreció cancelar en ese acto la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) que comprende los CONCEPTOS demandados y serán cancelados mediante cheque nro. 00052360 del Banco Caroní, en este estado la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tenia nada que reclamar a la demandada, por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitaron la entrega de las pruebas consignadas, así como la homologación de la presente transacción. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo diecinueve de la Ley Orgánica del Trabajo, trabajadores y trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una por cuanto consta el cumplimiento de la misma se ordena el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez,
Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL Por la secretaría
Abg. Yulianni Seijas
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