REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal  Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre 
 
Cumana, Dieciséis (16)  de Diciembre de 2013
 
203º y 154º
 
	
 
	
 
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2013-000189
 
PARTE ACTORA: LOIMER JOSE VILLAFRANCA LORANT
 
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ELOY CARVAJAL 
 
PARTE DEMANDADA: FLOTA INDUSTRIAL PESCA ATUNERA CARIBE C.A (FIPACA,C.A) y GIOVANNI OMBRA
 
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN MARCHAN 
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES 
 
 
 
SENTENCIA
 
 
Dado que el  día de hoy, Dieciséis (16)  de Diciembre de 2013, oportunidad fijada para que tuviere lugar  la Audiencia  Preliminar,  en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se hizo presente  por la parte actora el ciudadano  ELOY CARVAJAL, abogados  en ejercicio de este domicilio  inscrita en el i.p.s.a. bajo los  Nro. 168.904  y por la parte demandada FLOTA INDUSTRIAL PESCA ATUNERA CARIBE C.A (FIPACA,C.A) y GIOVANNI OMBRA, hizo acto de presencia  el ciudadano CARMEN MARCHAN, abogado en ejercicio de este domicilio  inscrito en el i.p.s.a. bajo el Nro. 51.503 en su carácter de apoderado.- En ese acto el Tribunal una vez verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas dió inicio a la Audiencia Preliminar y el juez  luego de haber escuchado a  cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, insto a la mediación del conflicto, en consecuencia la parte demandada   a los fines de dar por terminado el presente proceso cancelar la suma de CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS   BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS  (Bs. 41.396,32) que comprende los CONCEPTOS demandados y  serán cancelados el día DIECIOCHO (18) DE DICIEMBRE DEL 2013,  en ese estado   la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tenia nada que reclamar a la demandada,  por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitaron la entrega de las pruebas consignadas, así como la homologación de la presente transacción. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y  dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y   por cuanto  no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este  Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre,  de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,  261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con   el Artículo diecinueve de la Ley Orgánica del Trabajo, trabajadores y trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,  HOMOLOGA la presente TRANSACCION  y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste  el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas.   PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
 
 
  La Juez
 
        
 
Abg.  ALBELU NAZARET VILLARROEL                                               La secretaria,
 
                                                                                             
 
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