REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, Diez (10) de Diciembre del 2.013
203º y 154º


N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2013-000246
PARTE ACTORA: ISABEL CRISTINA FIGUEROA
PARTE DEMANDADA: PESQUERA VENTUARI, C.A y DOMENICO PINTO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALFREDO RAMOS
MOTIVO: Cobro de prestaciones Sociales

SENTENCIA

Dado a que en el día de hoy, Diez (10) de Diciembre del 2.013, siendo las 10:30 A.M. oportunidad fijada para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora la ciudadana: ISABEL CRISTINA FIGUEROA, titular de la cedula de identidad nro. 10.947.334 debidamente asistida por el abogado ELEAZAR CABELLO, profesional en ejercicio de este domicilio inscrito en el i.p.s.a. bajo el Nro. 138.592 y por la parte demandada PESQUERA VENTUARI, C.A y DOMENICO PINTO hizo acto de presencia su apoderado ciudadano ALFREDO RAMOS, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el No. 13.461, representación que consta en poder apud acta que riela a los autos.- En ese acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia Preliminar y el juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, insto a la mediación del conflicto,. en consecuencia la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso cancelar la suma de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00) que comprende los CONCEPTOS demandados y son cancelados en este acto mediante cheque nro 82908858 del Banco Mercantil, en este estado la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tenia nada que reclamar a la demandada, por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitaron la entrega de las pruebas consignadas, así como la homologación de la presente transacción En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo diecinueve de la Ley Orgánica del Trabajo, trabajadores y trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto consta el cumplimiento de la misma se ordena el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA

La Juez


Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL

La Secretaria,

Abg. Orfelina Reyes