REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, 02 de Diciembre de dos mil trece
202º y 153º
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2013-000319
PARTE DEMANDANTE: JESÚS BAUTISTA ALCANTARA.
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: MABALY MONTES
PARTE DEMANDANTE: TRANSPORTE MIS HIJOS 2050 C.A
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO MOLINA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES.
Visto que en el día de hoy, 02 de diciembre de 2013, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, e inicia el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente la parte actora ciudadano JESÚS BAUTISTA ALCANTARA, titular de la cedula de identidad N° 5.699.368, asistido por la abogada MABALY MONTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°98.777, y, por la parte demandada TRANSPORTE MIS HIJOS 2050 C.A. se hizo presente el abogado ALEJANDRO ARTURO MOLINA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 81.303, en su carácter de apoderado judicial. En este estado el tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas y la juez visto que el objeto de la presente audiencia es escuchar a las partes, en este sentido la parte demandada, a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrece cancelar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.2.000,00), pagadero en este mismo acto. Seguidamente la parte actora acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta realizada, por lo que declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados, ni por concepto de enfermedad ocupacional, ni accidente de trabajo, por lo que se procede a impartir la homologación el presente acuerdo, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del tribunal supremo de justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadores. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto consta el cumplimiento total de la misma, se ordena el archivo del presente expediente verificado como ha sido su cumplimiento, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. Líbrese Oficio. Publíquese y regístrese y déjese copias certificada.
LA JUEZA
ABG. ZORAIDA LEMUS ROMERO EL SECRETARIO
|